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69 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 0610-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0983-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0143-2023-GFSC-MDB emitido por la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana; el Dictamen emitido por la Comisión de Regidores de Seguridad Ciudadana; y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, asimismo, comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la nación peruana; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que: “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital.”; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2022-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, la cual se constituye como el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada; cuya conducción se encuentra a cargo del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; Que, el primer artículo resolutivo de la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC aprobada por Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, se resuelve: “Aprobar la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”; Que, el numeral 7.3.2.1 de la Directiva N° 006-2023-IN- DGSC, establece que: “habiéndose validado la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital la aprobación del mismo”; asimismo, el numeral 7.3.2.2 de la precitada directiva, establece que: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el PADSC mediante Ordenanza Municipal Distrital en el más corto plazo, logrando cumplir este objetivo antes del término del mismo año de su formulación.”; Que, mediante informe de vistos, el Responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC de Barranco, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a fi n que se proceda con su aprobación por parte del Concejo mediante Ordenanza Municipal; Que, con Dictamen del visto, la Comisión de Regidores de Seguridad Ciudadana tiene a bien recomendar la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco para el año 2024-2027; En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BARRANCO PARA EL AÑO 2024-2027. Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco para el año 2024-2027, que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2248865-1 Ordenanza Distrital que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Barranco, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 628-2023-MDB Barranco, 29 de diciembre de 2023.POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Segunda Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTOS:El Memorándum Nº 0847-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0512-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 73° y 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el inciso 6) del numeral 2) del artículo 84° del mismo texto legal, regula que: “Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.”; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que, cito parte pertinente: “La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: OBJETIVOS A NIVEL POLÍTICO: a) Unidad y e fi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal. (…) OBJETIVOS A NIVEL ECONÓMICO: (…) b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional. (…) OBJETIVOS A NIVEL SOCIAL: (…) b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social. (…) d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.”; Que, el literal h) del artículo 42° del precitado cuerpo normativo, establece que: “Son competencias exclusivas: (…) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.”; asimismo, el literal b) del artículo 43°,