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72 NORMAS LEGALES Viernes 12 de enero de 2024 El Peruano / Los aportes al Fondo Barranco serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento de las actividades del CEPIP, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Artículo Quinto.- APROBAR el “Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración púbico privada en el distrito de Barranco”, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza como anexo, el mismo que consta de 29 artículos, 03 Disposiciones Complementarias y Transitorias y 01 Disposición Complementaria, el cual se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DEROGAR todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2250164-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que regula el procedimiento de habilitación urbana de oficio en el distrito de Chorrillos ORDENANZA Nº 473-MDCH Chorrillos, 28 de diciembre de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Extraordinaria de la fecha;VISTOS: El Informe N° 0553-2023-MDCH-SGPUC, de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; El Memorándum Nº 1380-2023-MDCH/GDU, de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 0709-2023-MDCH-SGPUC, de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; El Memorándum Nº 1437-2023-MDCH-GDU, de fecha 20 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 903-2023-MDCH-SGPUC, de fecha 23 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; El Memorándum Nº 627-2023-MDCH-GPP, de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº 405-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Informe N° 473-2023-MDCH-GAJ, de fecha 21 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Dictamen Nº 006-2023-CODUHU/MDCH de fecha 22 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Habilitación Urbana, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipales provinciales y distritales son órganos de gobierno local , con autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno , administrativos y de administración ,con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal d), numeral 1 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones, especi fi cas o compartidas en las materias siguientes: organización del espacio físico, uso del suelo en zoni fi cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, renovación urbana, infraestructura urbana o rural básica, vialidad, patrimonio histórico, cultural y paisajístico; Que, el artículo 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como, las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de Descentralización. Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; y las demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo con los planes y normas sobre la materia. Que, el art. 24° de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que “Las municipalidades, declaran la habilitación urbana de o fi cio de los predios registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente cali fi cación de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana.” Que, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, en su artículo 41°, regula los requisitos y condiciones para obtener de las municipalidades la habilitación urbana de o fi cio. Que, de conformidad con el artículo 92° del Reglamento de Organizaciones y Funciones- ROF , aprobado mediante Ordenanza N° 423-MDCH señala que: “La Gerencia de Desarrollo Urbano , es el órgano encargado de plani fi car, dirigir, ejecutar y supervisar los planes y acciones de Desarrollo Urbano, la supervisión de formulación y ejecución de proyectos de Obras públicas, otorgamiento de licencias de edi fi cación, así como conducción y monitoreo del Catastro urbano y habilitaciones urbanas del distrito de Chorrillos”, estando entre sus atribuciones emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a sus funciones y a la normatividad legal vigente; asimismo, en el artículo 102° señala que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, es el órgano encargado de la plani fi cación física, habilitaciones urbanas y del levantamiento de información de predios, para mantener actualizado el catastro urbano del distrito. Que, es conveniente para los intereses de las entidades y los vecinos del Distrito de Chorrillos, la inscripción registral del cambio de usos rústico a urbano de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas; Que, en el distrito de Chorrillos, se advierte la existencia de predios de propiedades privada y estatal, que presentan consolidación urbana, en cuanto a la construcción de los lotes, que, además cuentan con servicios públicos básicos y se encuentran integrados a la trama urbana del distrito; sin embargo, no han sido sujetos de procedimientos de habilitaciones urbanas aprobadas. En ese sentido, los