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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Delegación de funciones a el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Logística. Delegar en el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Logística para el Año Fiscal 2024, las siguientes funciones: a) Suscribir y resolver contratos y/u órdenes de compras y servicios por las prestaciones de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas, de corresponder. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. Artículo 4.- Delegación de Funciones a el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Personal. Delegar en el/la coordinador/a de la Unidad Funcional de Personal para el Año Fiscal 2024, la siguiente función: Realizar, previa coordinación con la Presidencia Ejecutiva, el encargo de funciones y/o designación temporal de los cargos de Gerente General, de los Órganos de Línea, de Apoyo, o de Asesoramiento del IIAP, cuando el titular de los citados cargos se encuentre ausente por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de funciones a que se re fi ere la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De las actuaciones realizadas. Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las funciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a el/la presidente/a ejecutivo/a, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 7.- De la noti fi cación y publicación. Notifi car la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a los/las servidores/as y funcionarios/as en quienes han sido delegadas funciones, así como encargar al jefe de la O fi cina de Administración, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN ROSA GARCÍA DÁVILA Presidenta Ejecutiva del IIAP 2253135-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Modifican la Res. N° 004-2024-SANIPES/PE, que delega en el Gerente General facultades en materia presupuestal durante el Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 013-2024-SANIPES/PE San Isidro, 15 de enero de 2024VISTOS:El Memorando Nº 033-2024-SANIPES/GG de la Gerencia General; el Memorando N°018-2024-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 003-2024-SANIPES/OPPM-UPIP de la Unidad de Presupuesto e Inversión Pública, el Informe N° 017 y 019-2024-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, mediante el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo en mención; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el citado Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral: artículos 16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, el artículo 4º de la Resolución Directoral N° 00024-2022-EF/50.01, que dispone modi fi car los numerales 1.6 y 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001- 2019/EF/50.01, referente a la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre los cuales, se establece que el artículo 47 del citado Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; dispositivo que regula la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que “en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia”; Que, el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que: “(…) Artículo 40.- Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 40.1 Son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las