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20 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / de bovinos contra el Carbunco Sintomático y el Edema Maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas del país y que se realizará a través de campañas o fi ciales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral; Que, a través del MEMORÁNDUM Nº D000001-2024- MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica remite a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades el documento denominado “Informe epidemiológico de la situación del carbunco sintomático en el Perú, 2023” en el que, entre otros aspectos, señala que desde el año 2002 al año 2023 existen antecedentes de la enfermedad del carbunco sintomático en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno y Ucayali; mientras que en los departamentos de Moquegua, San Martín, Tacna y Tumbes no se registran brotes de la referida enfermedad, pero se han atendido notifi caciones con resultado negativo, sin muestras o con muestras observadas; Que, mediante el INFORME Nº D000008-2024- MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda realizar la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno en los departamentos de: Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali, por reportar brotes y noti fi caciones sospechosas compatibles a estas enfermedades en el periodo comprendido del año 2002 al año 2023; Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000007-2024- MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal mani fi esta su conformidad con el INFORME Nº D000008- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE y recomienda que se emita la Resolución Jefatural que o fi cialice la campaña de vacunación referida anteriormente; Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la o fi cialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno para el año 2024 en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario o fi cial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad; Con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la o fi cialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno para el año 2024 en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Callao, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y VRAE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno para el año 2024, así como el calendario anual de la campaña de vacunación. Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas a fi nes, profesionales, técnicos o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE JefeJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2252781-1 Designan Directora de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000018-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 16 de enero del 2024 VISTOS:El Informe N° D000019-2024-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; y el Informe Legal Nº D000023-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi catoria, establece que la entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, mediante el Informe N° D000019-2024-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración señala que por disposición de la Alta Dirección ha efectuado la revisión de la hoja de vida de la señora Jenny Fano Sáenz y veri fi ca que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del SERFOR vigente, para ocupar el cargo de Directora de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, cuya plaza se encuentra vacante y presupuestada; Que, mediante Informe Legal N° D000023-2024- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que en atención a lo informado y opinado por la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que designe a la señora Jenny Fano Sáenz en el cargo de Directora de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, cargo considerado de con fi anza; Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;