Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / Administrativa y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. e) Autorizar y realizar como medida de protección el desplazamiento temporal del personal administrativo, con el apoyo de la Gerencia Administrativa, conforme a lo señalado en la Resolución de la Gerencia General N° 123-2021-MP-FN-GG, Directiva sobre “Prevención, denuncia, investigación y sanción del hostigamiento sexual en el Ministerio Público” en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la denuncia verbal o escrita, con conocimiento de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, para el trámite pertinente. Artículo Tercero.- Asignar en los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fi scales que no son Unidades Ejecutoras, las siguientes funciones: EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL:a) Autorizar y realizar los desplazamientos temporales en la modalidad de destaque del personal administrativo de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, dentro o fuera de su distrito fi scal; asimismo, autorizar y realizar los desplazamientos del personal del Decreto Legislativo n° 1057, en la modalidad de rotación temporal, dentro del Distrito Fiscal, con el apoyo de la Administración del Distrito Fiscal. b) Autorizar los encargos de funciones del personal administrativo, con el apoyo de la Administración del Distrito Fiscal y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. c) Autorizar y realizar como medida de protección el desplazamiento temporal del personal administrativo, con el apoyo de la Administración del Distrito Fiscal, conforme a lo señalado en la Resolución de la Gerencia General N° 123-2021-MP-FN-GG, Directiva sobre “Prevención, denuncia, investigación y sanción del hostigamiento sexual en el Ministerio Público” en el plazo de tres (3) días hábiles, de recibida la denuncia verbal o escrita, con conocimiento de la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios, para el trámite pertinente. Artículo Cuarto.- Delegar en los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, la siguiente facultad que le corresponde al Titular de la Entidad en materia de convenios de cooperación interinstitucional: a) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional de aplicación en el ámbito de su Distrito Fiscal, en el marco de la Directiva GPC/DIR-01: “Normas para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional a ser celebrados por el Ministerio Público -Fiscalía de la Nación”, o norma que la sustituya. Dicha facultad no exime la obligación de presentar las propuestas de convenios a la O fi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional para su evaluación y tramitación correspondiente. Artículo Quinto.- Delegar en el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), la siguiente facultad que le corresponde al Titular de la Entidad en materia de Convenios de Cooperación Interinstitucional: a) Suscribir los convenios de cooperación interinstitucional de aplicación en el ámbito de sus competencias, en el marco de la Directiva GPC/DIR-01: “Normas para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional a ser celebrados por el Ministerio Público -Fiscalía de la Nación” o norma que la sustituya. Dicha facultad no exime la obligación de presentar las propuestas de convenios a la O fi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional para la evaluación y tramitación correspondiente. Artículo Sexto.- Reconocer en materia de contrataciones del Estado la autonomía y capacidad para gestionar sus propias contrataciones de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML), así como a las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; por lo que, corresponde que actúen como “Entidad” en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así en las respectivas Unidades Ejecutoras actuarán como titulares de aquellas el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores correspondientes. Artículo Sétimo.- Disponer que el fi nanciamiento que se requiera para las acciones materia de delegación autorizada por la presente resolución se atenderá con cargo a los créditos presupuestarios autorizados a las respectivas unidades ejecutoras. Artículo Octavo.- Disponer que las delegaciones y asignación de funciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúa con e fi cacia anticipada al 1 de enero de 2024. Artículo Noveno.- Disponer que la O fi cina General de Logística comunique a las unidades ejecutoras los procedimientos de selección a su cargo, correspondiente al ejercicio presupuestal pertinente. Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional y el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informarán a la Gerencia General del Ministerio Público, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada trimestre, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- Disponer que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fi scales a nivel nacional a cargo de Unidades Ejecutoras y el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, diseñen y aprueben los instrumentos o documentos de gestión de las Unidades Ejecutoras a su cargo en concordancia con los lineamientos y la política institucional de esta Entidad a fi n de que cuenten con un nivel de autonomía en su gestión, constituyéndose en una efectiva desconcentración administrativa. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la delegación de facultades y asignación de funciones a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Precisar además que, en materia de gestión de personal la Ofi cina General de Potencial Humano emitirá las normas complementarias sobre las acciones delegadas y demás acciones que sean necesarias, pudiendo además emitir los procedimientos que se adecuen a las necesidades de cada lugar. Artículo Décimo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web de la Institución. Artículo Décimo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a las presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fi scales a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2253188-2