Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2024 (17/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / Artículo Sexto.- Delegar en el/la gerente de la O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados del Ministerio Público, la siguiente facultad y atribución que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de bienes de propiedad estatal, en la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General: a) Aceptar mediante acto resolutivo la donación de un bien mueble patrimonial conforme lo previsto en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, su modi fi catoria o norma que lo reemplace. b) Aceptar mediante acto resolutivo la donación de un bien mueble no patrimonial, aplicando supletoriamente la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, conforme a su Cuarta Disposición Complementaria Final. c) Aceptar mediante acto resolutivo la donación del predio o bien inmueble privado conforme a lo previsto en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, su modi fi catoria o norma que lo reemplace. Artículo Sétimo.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso concreto. Artículo Octavo.- La desconcentración de funciones delegadas mediante los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto no constituye una relación númerus clausus; por lo que, debe entenderse por delegadas las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de contrataciones del Estado a favor del/la gerente central de la O fi cina General de Logística con excepción de las previstas en el artículo primero y tercero de la presente resolución, en materia fi nanciera a favor del/la gerente central de la O fi cina General de Finanzas del Ministerio Público con excepción de las previstas en el artículo primero, y en materia de personal a favor del/la gerente central de la O fi cina General de Potencial Humano. Artículo Noveno.- Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúan con e fi cacia anticipada al 1 de enero de 2024. Artículo Décimo.- La Gerencia General, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Inversiones, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Finanzas, y O fi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delegan. Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 439-2023-MP- FN, de fecha 20 de febrero de 2023, y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2062-2023-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2023. Artículo Décimo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web de la Institución. Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Contraloría General de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Órgano de Control Institucional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Inversiones, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, O fi cina General de Asesoría Jurídica, y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2253188-1Delegan facultades y asignan funciones en presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas y en el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 115-2024-MP-FN Lima, 15 de enero de 2024VISTOS: El Informe N° 26-2024-MP-FN-OGASEJ, de fecha 12 de enero de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el O fi cio N° 0049 -2024-MP-FN-GG, de fecha 15 de enero de 2024, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: El artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada. Mediante el artículo 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo n° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPGA), se establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia. Con los artículos 78.1 y 78.2 del TUO de la LPGA, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. A través de los artículos 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. El numeral 2 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Con el literal j, del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados, se precisa que son atribuciones del presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, las demás funciones que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito funcional y las demás que le correspondan según los dispositivos legales vigentes. Mediante el literal u, del artículo 126 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones