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36 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal: a) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos. b) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades y proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto, o de otras actividades y proyectos. 40.2 Las modi fi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Que, el artículo 19° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, indica que: “(…) La O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano responsable de la conducción de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y Modernización de la Gestión Pública; así como, de la estadística institucional y de gestionar las acciones de cooperación técnica nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente. Depende de la Gerencia General”; Que, el literal z) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva, en su calidad de Titular de la Entidad, delegar sus funciones en las unidades de organización de la entidad, excepto aquellas que sean privativas de su función; Que, mediante Informe N°018-2024-SANIPES/OPPM, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica el Informe N°003-2024-SANIPES/OPPM-UPIP de la Unidad de Presupuesto e Inversión Pública, con la opinión favorable para modi fi car el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°004-2024-SANIPES/PE, que delega diversas facultades en el Gerente General, entre otros, señalando lo siguiente: “(…) propone la delegación de facultades durante el ejercicio fi scal 2024, de acuerdo a lo siguiente: En materia presupuestaria: Aprobar las modi fi caciones presupuestarias que se realicen en la entidad, en el Nivel Funcional Programático, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público”; Que, mediante Informe N° 017 y 019-2024-SANIPES/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva que modi fi ca el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°004-2024-SANIPES/PE, sobre la delegación de facultades en el Gerente General; Que, el literal y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, establece como función de la Presidencia Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1432 y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225 y modi fi catorias; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el literal a) del artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°004-2024-SANIPES/PE, que delega en el Gerente General, durante el Ejercicio Fiscal 2024, a partir del 09 de enero de 2024, facultades en materia presupuestal. Debiendo quedar de la siguiente manera: “(…) En materia Presupuestal a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias que se realicen en la entidad, en el Nivel Funcional Programático, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. Artículo 2.- DISPONER a la Gerencia General, la noti fi cación de la presente Resolución a todas las unidades de organización del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para su cumplimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese.MÓNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE Presidenta Ejecutiva 2253199-1 Designan Coordinadora de Imagen Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 014-2024-SANIPES/PE San Isidro, 15 de enero de 2024VISTOS: El Memorando N°013-2024-SANIPES/PE de la Presidencia Ejecutiva, el Informe N°22-2024-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº020-2024-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N°30063, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción (PRODUCE), encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la designación de los cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente;