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55 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de enero de 2024 El Peruano / fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno, dar por concluido los nombramientos y designaciones de las magistradas señaladas en el o fi cio mencionado en el primer párrafo y nombrarlas y designarlas en sus nuevas plazas, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Zoila María Viera Sullón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1770-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Juana Lidia Concepción Silva Murguía, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Sullana, así como sus prórrogas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2401-2023-MP-FN y 3634-2023-MP-FN, de fechas 22 de septiembre y 27 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Zoila María Viera Sullón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Sullana, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto .- Nombrar a la abogada Juana Lidia Concepción Silva Murguía, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Sullana. Artículo Quinto .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos tercero y cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en la plaza cubierta por un fi scal provisional o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2253215-1Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 131-2024-MP-FN Lima, 15 de enero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 2318-2023-MP-FN-PJFSCAÑETE, cursado por el abogado Julio Aurelio Ildefonso Manrique Zegarra, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante el cual eleva propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verifi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Rosalyn de los Angeles Munayco Chaparro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal