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4 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Memorando N° 00012-2024-MINAM/VMDERN/PNCBMCC del Coordinador Ejecutivo (e) del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, el Memorando N° 00120-2024-MINAM/SG/OGRH e Informe N° 00066-2024-MINAM/SG/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00034-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM y su modi fi catoria, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCBMCC), en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objetivo de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible; Que, con Resolución Ministerial N° 072-2016-MINAM, se de fi ne al PNCBMCC como Entidad Tipo B, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, a través del cual se establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva, de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2.3 de la mencionada Directiva, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, elabora el Informe Técnico a través del cual se identi fi ca el (los) supuesto (s) que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional; por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, emite opinión técnica sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas de la estructura orgánica vigente de la entidad; mientras que el (la) titular de la entidad remite el expediente de la propuesta de CAP Provisional, mediante o fi cio dirigido a la Presidencia Ejecutiva (PE) de SERVIR para revisión y opinión de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad corresponde a la máxima autoridad administrativa; Que, asimismo, en congruencia con lo dispuesto por el numeral 6.3.1.8. de la mencionada Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), del PNCBMCC, debe ser aprobado por resolución ministerial, previo informe de opinión técnica favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, debiendo disponerse su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; considerando que, el PNCBMCC es considerado como Entidad Tipo B; Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peRedes Sociales: • Información noticiosa • Especiales • Cobertura fotográfica • Podcast, videos y canal online.