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13 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / General de la República y a lo solicitado, por la O fi cina de Administración de la Sede Central del Pliego 163 INIA, resulta necesario atender la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República hasta por el monto de cincuenta y ocho mil novecientos cinco con 50/100 (S/ 58 905,50), que representa el saldo del 50% de la retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que realice la Auditoría Externa al Instituto Nacional de Innovación Agraria correspondiente al Año Fiscal 2023”; Que, mediante Informe N° 00020-2024/MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de fecha 24 de enero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, en consideración a la normativa glosada, y lo indicado por la UPRE-OPP, se debe proseguir con el trámite y aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado con el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia Financiera del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, por la suma cincuenta y ocho mil novecientos cinco con 50/100 (S/ 58 905,50), importe que representa el saldo del 50% de la retribución económica incluido el IGV, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, con el objeto de fi nanciar la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la Auditoría al Instituto Nacional de Innovación Agraria correspondiente al periodo 2023; conforme a los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, será con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, conforme el detalle siguiente: Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Especí fi ca del Gasto 2.4.13.11: Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La O fi cina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para las cuales se autoriza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2255687-1 198 998 732 529Visitas guiadas presenciales: colegios, institutos universidades, público en general, previa cita Recorrido desde el siguiente enlaceVISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL Jr. Quilca 556 - Lima 1 www.editoraperu.com.pe