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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martin Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 354 858,78 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 78/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martin Sociedad Anónima (EPS EMAPA SAN MARTIN S.A.), destinada a fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de esta, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema. Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón Sociedad Anónima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 826 988,20 (OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 20/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón Sociedad Anónima (EPS MARAÑON S.A.); destinada a fi nanciar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna por parte de esta, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema. Artículo 3.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) realiza el monitoreo del cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, para lo cual se realiza la transferencia fi nanciera, considerando la información que estas envíen. El OTASS informa mensualmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre dichas acciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2255646-1ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Formalizan Acuerdo que designa Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Lima-Callao del SENCICO RESOLUCIÓN N° 000023-2024-02.00/SENCICO San Borja, 23 de enero del 2024 VISTO: Los Informes N°s. 70-2024-07.04/SENCICO y 99- 2024-07.04/SENCICO del Departamento de Recursos Humanos; el Informe N° 50-2024-03.01/SENCICO, de la Asesoría Legal; el Informe N° 042-2024-03.00/SENCICO, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y cuenta con patrimonio propio. Es el encargado de la formación, capacitación integral, cali fi cación y certi fi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; Que, mediante Resolución Suprema N° 077-2001- MTC, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, el mismo que contiene el número, nivel, denominación y ubicación estructural de las plazas de la entidad, entre las que se encuentra la plaza denominada “Gerente Zonal Lima-Callao”, Categoría D2; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 094-2022-02.00, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de cargos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, que establece la clasi fi cación del personal de acuerdo a los grupos ocupacionales señalados en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como los requisitos mínimos para asumir los cargos mencionados en dicho instrumento de gestión; en el cual se consigna que el cargo de “Jefe de Departamento” se encuentra dentro del grupo ocupacional “Directivo superior”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 263-2023-02.00 se encargó, a partir del 01 de enero de 2024, el puesto de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Lima-Callao al servidor Rory Julio Llerena Valencia, Asesor Técnico de Desarrollo, Mantenimiento e Infraestructura, esto sin perjuicio de que continúe ejerciendo su cargo de origen, y hasta que se designe a su titular; Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, las Ofi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción;