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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 67-2021-02.00 se aprobó la Directiva DI/PE/OAF-RRHH/N° 001-2021 - Directiva de designación, rotación y encargo de puestos y funciones en el SENCICO, la cual establece los lineamientos para la procedencia y aplicación de las acciones administrativas de designación, rotación y encargo de puesto o funciones en el SENCICO; en cuyo numeral 8.1.2 indica que, para gestionar la designación en cargos clasi fi cados como de con fi anza o de directivos de libre designación y remoción, el Departamento de Recursos Humanos realizará la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del SENCICO, a fi n de determinar la compatibilidad entre el per fi l del candidato y el per fi l mínimo del cargo objeto de designación, siendo necesario su total cumplimiento; Que, mediante Informe N° 70-2024-07.04/SENCICO, el Departamento de Recursos Humanos concluyó que el ingeniero Jorge Luis Bazalar Colonia no se encuentra impedido para acceder a la función pública, y cumple con el per fi l requerido para ser designado Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Lima-Callao, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; su Reglamento; y, el Manual de Clasi fi cador de Cargos de SENCICO; Que, por Acuerdo N° 1326-05 de la Sesión Ordinaria 1326 del Consejo Directivo Nacional, llevada a cabo el 9 de enero de 2024, se resuelve designar al señor Jorge Luis Bazalar Colonia en el cargo de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Lima-Callao, Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de SENCICO, a partir del día en que se publique en el diario o fi cial El Peruano la Resolución que lo designe; bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) y j) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, es función del Presidente Ejecutivo disponer la ejecución de los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de las resoluciones que este adopte; así como expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO; Que, estando a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, a lo dispuesto por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO, y a la veri fi cación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; su Reglamento; y, el Manual de Clasi fi cador de Cargos de SENCICO; resulta pertinente que se formalice el Acuerdo N° 1326-05; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el literal c) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC; Con los vistos del Departamento de Recursos Humanos, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Asesoría Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de puesto de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Lima-Callao del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, al señor Rory Julio Llerena Valencia, efectuado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 263-2023-02.00 de fecha 29 de diciembre de 2023.Artículo 2.- FORMALIZAR el Acuerdo Unánime N° 1326-05 de la Sesión Ordinaria 1326 del Consejo Directivo Nacional, llevada a cabo el 9 de enero de 2024, que designa al señor Jorge Luis Bazalar Colonia en el cargo de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Lima-Callao del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y su noti fi cación a los interesados, así como a los órganos y unidades de organización del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo 4.- DISPONER que la O fi cina de Secretaría General coordine la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Regístrese y comuníquese y publíquese.CÉSAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS Presidente Ejecutivo 2255442-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado y el Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 002-2024-OS/GRT Lima, 24 de enero de 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° 029-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;