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6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza conocida como Huayligía o Huaylegía, de las provincias de Jauja y Tarma, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000019-2024-VMPCIC/MC San Borja, 22 de enero de 2024 VISTOS; el Informe N° 000982-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000036-2023-DPI-PRM/MC y N° 000874-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000022-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con Memorando N° 000602-2023-DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite el expediente organizado a mérito de la solicitud presentada por la Municipalidad Provincial de Jauja para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huayligía o Huaylegía en el ámbito de la provincia de Jauja; Que, mediante Memorando N° 000747-2023-DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite el Informe N° 000021-2023-SDDPCICI- PVS/MC donde presenta el expediente para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huayligía o Huaylegía en el ámbito de la provincia de Tarma; Que, a través del Informe Nº 000982-2023-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada acompañando, entre otros, los Informes Nº 000874-2023-DPI/MC y Nº 000036-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial conteniendo, este último, la evaluación y análisis que sustentan la declaración como Patrimonio de Jauja y Tarma, departamento de Junín, como se desarrollará seguidamente; Que, previo al análisis, se debe precisar que representantes de las comunidades de portadores de los distritos de las provincias de Jauja y Tarma, por medio de reunión coordinada por una representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, participaron en la validación de la información contenida en el Informe Nº 000036-2023-DPI-PRM/MC sobre la referida costumbre, dando de este modo su aprobación; Que, las danzas de pastoras y pastores están ampliamente difundidas en la región andina como parte de las celebraciones navideñas, resultado directo del proceso de evangelización que, a partir de los evangelios de Mateo y Lucas, relataban que los ángeles anunciaron el nacimiento de Cristo a los pastores que se encontraban cerca de Belén, animándolos a ir a adorarle, lo que les vale ser considerados en concepto como los primeros cristianos. En el proceso de evangelización de la región andina se involucraba a la población indígena, a través de los autos sacramentales o misterios navideños, dándoles el papel de aquellos pastores del relato bíblico, en el acto de adoración del Niño Dios y de la Sagrada Familia. En consecuencia, las fi estas navideñas en la región andina se centran en su mayor parte, tanto en las danzas como en las piezas cantadas, conocidas como villancicos, con motivo de la adoración del Niño por los pastores. La Huayligía de las provincias de Jauja y Tarma del departamento de Junín, es una de tales expresiones; Que, en términos generales, la Huayligía o Huaylegía es una danza de adoración al Niño Dios o Taita Niño, representada por grupos de pastoras, usualmente a cargo de jóvenes solteras, llamadas huayligías, que van elegantemente vestidas y llevan, a modo de estandartes, varas de fl ores, generalmente azucenas, sonajas y/o ramas plateadas decoradas con adornos de papel, acompañadas por personajes que representan a los pastores de altura, cuyo nombre más ampliamente difundido es el de chuto, quienes acompañan y en algunos casos guían a la comparsa. Aunque es una representación de la adoración del Niño Dios por los pastores, siguiendo el argumento bíblico, la danza también es interpretada como una forma de agradecimiento a Dios por los productos del año y como forma de garantizar una buena producción para el año entrante; Que, los relatos actuales sobre la historia de esta danza, apoyados por autores como Manuel M. del Valle, Adolfo Vienrich y Aquilino Castro Vásquez, re fi eren que la danza de la Huayligía sería de origen prehispánico, derivada de una festividad prehispánica conocida como el jailly o jaille, danzada por pallas y ñustas y de cuyo nombre quedan muestras en otras danzas pastoriles de Navidad en localidades del valle del Mantaro; Que, en la provincia de Jauja, la Huayligía se representa en los distritos de Acolla, Ataura, Huaripampa, Huertas, Janjaillo, Marco, Muquiyauyo, Paca, Parco, Pomacancha,