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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000009-2024-MIDIS/PNPDS-DE San Isidro, 23 de enero del 2024VISTOS: el Informe N° D000026-2024-MIDIS- PNPDS-UA, de la Unidad de Administración; el Informe N° D000058-2024-MIDIS-PNPDS-CRHU, de la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Administración; el Informe N° D000222-2023-MIDIS/PNPSDS-UPPM e Informe N° D000017-2024- MIDIS/PNPDS-UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el O fi cio N° D0001233- 2023-MIDIS-OGRH y O fi cio N° D000071-2024-MIDIS- OGGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Informe N° D000018-2024-MIDIS/PNPDS-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, al Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos; Que, con Decreto de Supremo Nº 008-2017-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo Inclusión Social; modi fi cándose su denominación a Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO (en lo sucesivo, Programa Nacional Contigo); Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo, tienen entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; y, gestionar los per fi les de puestos; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021- SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante la Directiva, con objeto de establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, el literal c) del numeral 5.1 del numeral 5 de la referida Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el: “Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad”; el mismo que debe ser formulado “(…) en atención a la normativa sustantiva que dispone la creación de determinados cargos con ciertas funciones y/o requisitos, a la normativa sustantiva que dispone impedimentos y/o establece requisitos para funcionarios(as) públicos(as) y/o servidores(as) civiles o un subgrupo de estos, y a la normativa dispuesta por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) conteniendo disposiciones para la formulación de per fi les en el Estado (…)”; Que, asimismo el numeral 6.1.8 del numeral 6 de la Directiva, establece que “(…) La entidad, en caso de constituir una entidad Tipo B, previo a la aprobación del MCC por parte del(la) titular, debe remitir su propuesta al(la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita. La entidad Tipo A, a través de su ORH, o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la presente directiva y en atención a su propio MCC. De darse opinión técnica favorable, dicha aprobación debe ser comunicada por la ORH o la que haga las veces de la entidad Tipo A a la ORH o la que haga las veces de la entidad Tipo B mediante ofi cio, para que gestione su aprobación, mediante los documentos que correspondan, según cuadro dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la presente directiva, y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional… (…)”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 007-2020-MIDIS/PNPDS-DE se aprueba el Manual de Clasi fi cador del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza – CONTIGO; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; asimismo, a través del Decreto Supremo N° 053-2022- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, que determina requisitos mínimos para Directivos/as Públicos/ as, que lideran órganos de segundo nivel organizacional y unidades orgánicas del tercer nivel organizacional, entre otras, en entidades públicas a nivel nacional; Que, a través del Informe N° D000026-2024-MIDIS- PNPDS-UA, la Unidad de Administración presenta la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional Contigo sustentado en el Informe N° D000058-2024-MIDIS/PNPDS-CRHU de la Coordinadora de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, señalando que en el marco de la normativa vigente, que establece los requisitos mínimos para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, así como, la actualización de las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, se revisó y actualizó el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Contigo; Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° D000222-2023-MIDIS/PNPSDS-UPPM e Informe N° D000017-2024-MIDIS/ PNPDS-UPPM, emite opinión favorable y conformidad a la propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO, propuesto por la Coordinación de Recursos Humanos de la Unidad de Administración; Que mediante O fi cio N° D0001233-2023-MIDIS- OGRH y O fi cio N° D000071-2024-MIDIS-OGGRH, la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, emite opinión técnica favorable sobre la versión del proyecto de actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional Contigo; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica por medio del Informe N° D000018-2024-MIDIS/PNPDS-UAJ, concluye