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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2024 (25/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2024 El Peruano / Ricrán, San Pedro de Chunán, Tunanmarca, Yauli y la misma ciudad de Jauja; en la provincia de Tarma, donde la danza es conocida con los nombres locales de Huaylegía o Jaylegía, se realiza en los distritos de Tapo y en el centro poblado de Picoy del distrito de Acobamba. Este género de danza se interpreta en diversas fechas entre el 24 de diciembre y el 15 de enero, cubriendo de modo diferencial a las festividades de la Navidad del Año Nuevo y de la Epifanía o Bajada de Reyes. En algunos casos señalados, la Huayligía se interpreta, excepcionalmente, entre mediados y fi nes del mes de enero. En este marco temporal, las fi estas navideñas duran de tres a cinco días, iniciando un día de víspera, durante la cual las comparsas de Huayligía acompañan las procesiones y misas que componen la fi esta, y tienen un papel protagónico en los días centrales de la misma; Que, esta danza está a cargo de comparsas, conjuntos de número variable organizados generalmente por los barrios, instituciones tradicionales conformadas por conjuntos de familias y de socios, con sus respectivas juntas directivas. Los barrios escogen a sus intérpretes y sus vestimentas, los colores que las identi fi can como conjunto y la orquesta que acompaña su representación. También organizan la preparación de comida y bebidas, la atención de invitados y del público en general y los accesorios para el adorno de la imagen local del Niño Dios. Con menos frecuencia, la danza es organizada por clubes o asociaciones especí fi camente dedicadas a cultivar esta danza; Que, las huayligías, protagonistas de esta danza, también son llamadas pastoras, jipash en el distrito de Parco o como rubiasheta, en el distrito de Muquiyauyo. Las intérpretes son casi siempre jóvenes solteras, pero en ciertos distritos existen conjuntos de huayligíás interpretadas por mujeres casadas, denominadas damas en algunos casos. La vestimenta característica de la huayligía se compone de un monillo o blusa, una o más centros o polleras, un manto tejido de hilo, llamado linón en algunos distritos, de un color entero, zapatos de vestir blancos, uno o dos pañuelos, una vara de fl ores, generalmente azucenas, sonajas de madera y/o ramas plateadas decoradas con adornos de papel y en la otra una sonaja. En algunos distritos se llevan además manguillas, mangos de lana tejida, y velos de seda blanca. Recientemente este traje ha recibido la in fl uencia creciente del traje festivo regional. La combinación de colores del traje cambia por cada día de fi esta; Que, junto a las huayligías se presenta un personaje masculino de carácter secundario, identi fi cado como pastor de altura, llamado chuto, pastor o huatrila, muy popular en las danzas del departamento. En términos generales, su vestimenta consiste en camisa blanca de puño, pantalón ancho y chaleco negro con bordados, manguitos de lana tejida, sombrero de paja con una cinta colorida en la copa, zapatillas o calzado de cuero y una careta de lana tejida. Se caracteriza igualmente por la impostación de voz, usualmente muy aguda, parodiando el modo de hablar de los ancianos, y en varias localidades se permite hacer bromas a los visitantes. Su número es variable, de ser solamente dos bailarines a conjuntos de número similar a las huayligías. En algunos distritos se les puede llamar también waqui o racuay y en el distrito de Parco, Jauja, están capitaneados por una pareja de esposos, conocidos como Papa Waqui y Mamá Antuca. En la provincia de Tarma, en los distritos de Picoy y Tapo, existe el personaje del anciano, llamado auquish en Tapo, caracterizado, en ambos casos, con vestimentas vistosas diferentes a las clásicas del chuto; Que, la comparsa de Huayligía suele aparecer desde la noche de víspera, anterior al día central, haciendo acto de adoración del Niño Dios, entonando villancicos y acompañando a la procesión de su imagen en su recorrido por el pueblo, llevado en andas o cargado por el mayordomo, a lo largo de los días que dura la fi esta. En algunos casos los grupos podrían actuar en la plaza central u otro lugar público, en competencia entre los dos o más barrios a los que representan. Aparte de su participación como grupos de danza, las huayligías y sus contrapartes masculinas pueden hacer una serie de actividades vinculadas al culto, acompañando en romería a los devotos al dirigirse a la iglesia, participando en los preparativos de la fi esta, y especialmente en el armado y decorado del pesebre donde son colocadas las imágenes de la escena navideña, colocando en ellos las fl ores o las pajas llevadas por las huayligías; Que, el cuerpo de la Huayligía está compuesto por un número variable de mujeres, que suele estar organizado en dos hileras, guiadas por una o dos bailarinas experimentadas, siendo, en ocasiones señaladas, que el chuto asume el papel de guía. En varias localidades el número de chutos es mínimo y se presentan delante y detrás de la comparsa de huayligías; en caso de que el cuerpo de bailarines varones, chutos o waquis, sea similar en número a la de huayligías, se organizan de la misma manera, y suelen ir detrás de aquellas en los pasacalles. El número de comparsas depende del número de barrios que las organizan; cada grupo tiene su acompañamiento orquestal, decide la serie de piezas a interpretar, la combinación de colores de las vestimentas y las fi guras coreográ fi cas a ser interpretadas; Que, la coreografía de la Huayligía suele dividirse en tres partes: pasión, de ritmo lento y solemne, para el ingreso a la plaza principal o a las casas; el pasacalle, paso más dinámico y alegre para el recorrido en las calles y plazas, y la huachicolpa o huachicullpa, el paso de ritmo más rápido; en estas dos últimas suelen darse las fi guras coreográ fi cas. En algunos distritos la tercera parte es en cambio la escaramuza o caramusa. Las fi guras coreográ fi cas son variadas, con nombres como la choza, la estrella, el pasamano, la tijera, entre otras muchas. En el marco de la procesión, la comparsa hace el ofreso (ofrecimiento) invitación al público a dar sus óbolos para el Niño; fi nalmente está el baile de despedida hacia el fi nal de la fi esta, en formación de pandillada. En diversos momentos de este complejo recorrido se entonan los clásicos villancicos que expresan el deseo de los pastores de ir a adorar al Niño Dios y de atender sus necesidades; Que, la música de esta danza se ha mantenido en su mayor parte en su forma tradicional interpretada por un conjunto instrumental tradicional compuesto por arpa y fl auta, siendo ésta última, con sus variantes locales, el instrumento característico e insustituible de esta danza. Las tonadas y villancicos pueden variar entre distrito y distrito e incluso a nivel de localidades, también existen compositores que anualmente crean estas piezas, pero, se sigue siempre un patrón rítmico y tonal común a este género de danza en toda la región; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000036-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Huayligía o Huaylegía, danza de las provincias de Jauja y Tarma, departamento de Junín; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar dichas manifestaciones; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;