TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Viernes 26 de enero de 2024 El Peruano / Aprueban la reducción del marco presupuestal del pliego 460: Gobierno Regional de Tacna ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 140-2023-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrésCONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y; en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”. Que, mediante la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, establece en su artículo 56 sobre modi fi cación del presupuesto institucional de los gobiernos regionales por concepto de canon señala: “56.1 De producirse una variación en las estimaciones de ingresos con relación a los ingresos percibidos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, correspondiente al Año Fiscal 2023, se autoriza a los gobiernos regionales (…) a modi fi car su presupuesto institucional modi fi cado, por el concepto de los recursos del Canon Minero, reduciéndolo hasta por el monto que resulte de la diferencia entre el monto estimado de ingresos y el monto de los ingresos percibidos. 56.2 Las referidas modi fi caciones se aprueban mediante acuerdo de consejo regional (…), dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, requiriéndose informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del consejo regional se publica en el Diario O fi cial El Peruano, (…)”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 135 establece: “Toda reconsideración relacionada con cualquier asunto aprobado en Sesión de Consejo Regional y que efectúe un/una consejero/a, se hará en la misma sesión o en la siguientes, antes de la aprobación del acta anterior, y se formaliza por escrito (…). Su admisión deberá ser aprobada por el Pleno del Consejo Regional. No procede la reconsideración respecto a asuntos aprobados con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta, salvo que la reconsideración sea aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo Regional”. Que, mediante O fi cio Nº 996-2023-GRAJ-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 09 de noviembre de 2023, remitido por Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna al Consejo Regional de Tacna, se solicita la aprobación mediante acuerdo de la modi fi cación del marco presupuestal del pliego: 460 Gobierno Regional de Tacna por la suma de S/ 37,225,863 por los conceptos de canon minero y regalías mineras, al amparo del artículo 56 de la Ley Nº 31912, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 810-2023-GRPPAT-SGPRE/ GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de noviembre de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; el O fi cio Nº 3911-2023-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG. TACNA, de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 1624-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de noviembre de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 011-2023-CRCC-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de noviembre de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 036-2023-COPPyAT- CR, de fecha 13 de noviembre del 2023, sobre: “APROBAR LA REDUCCIÓN DEL MARCO PRESUPUESTAL DEL PLIEGO 460: GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2023, el cual no fue aprobado. Que, con O fi cio Nº 157-2023-COPPYAT-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 15 de noviembre de 2023, emitido por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, se solicita reconsideración a la no aprobación del Dictamen Nº 036-2023-COPPYAT-CR de fecha 13 de noviembre del 2023, la cual se fundamenta en que algunos funcionarios del ejecutivo regional no realizaron una adecuada sustentación de los informes técnico y legal, siendo que el pedido de reconsideración fue puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2023, procediéndose a aprobar por unanimidad su admisión a trámite. Que, efectuada una nueva revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnicas y legal favorables; así como el O fi cio Nº 1340-2023- GRAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 15 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica sobre información complementaria a su Opinión Legal Nº 1624-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, resulta procedente aprobar el Dictamen Nº 036-2023-COPPYAT- CR de fecha 13 de noviembre del 2023 sobre “APROBAR LA REDUCCIÓN DEL MARCO PRESUPUESTAL DEL PLIEGO 460: GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, toda vez que se ha veri fi cado que en el PIA (A) 2023 del Gobierno Regional de Tacna se consideró en el Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones la suma de S/ 169,715,224.00 habiéndose recibido tan solo la suma de S/ 132,489,360.70, existiendo por tanto una diferencia de S/ 37,225,863.30, cuyo monto redondeado es de S/ 37,225,863.00. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la reducción del marco presupuestal del pliego 460: Gobierno Regional de Tacna, por la suma de S/ 37,225,863.00 (Treinta y siete millones doscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y tres con 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento recursos determinados rubro 18 canon y sobre canon regalías rentas de aduanas y participaciones correspondiente al año fi scal 2023, establecidos en la Ley Nº 31912, según el siguiente detalle: REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL INGRESOS EN SOLES FTE. FTO. : 5 RECURSOS DETERMINADOS PARTIDA DE INGRESOS: 1.4.1 4.1 3 CANON MINERO 24,690,862 1.4.1 4.2 1 REGALIAS MINERAS 12,535,001 TOTAL INGRESOS 37,225,863