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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (08/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: (...) - Tratamiento Médico Altamente Especializado” ; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)” ; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento” ; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)” ; Que, mediante el Decreto Supremo N° 262-2014- EF, se establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 212-2018-IN-SALUDPOL-GG, se aprueba la Directiva N° 07-2018-SALUDPOL/GG, Directiva que establece el procedimiento para el fi nanciamiento de prestaciones de salud en el extranjero para los bene fi ciarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, por ampliación de tratamiento médico altamente especializado, del Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú (r) LEOPOLDO FLORENTINO PADILLA ÑACARE, al Estado de California de los Estados Unidos de América, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; de acuerdo a la Resolución de Gerencia General N° 212-2018-IN-SALUDPOL-GG, que aprueba la Directiva N° 07-2018-SALUDPOL/GG, Directiva que establece el procedimiento para el fi nanciamiento de prestaciones de salud en el extranjero para los bene fi ciarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, por ampliación de tratamiento médico altamente especializado, del Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro LEOPOLDO FLORENTINO PADILLA ÑACARE, del 12 de marzo al 11 de julio de 2024, al Estado de California de los Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle: ST1 PNP (r) LEOPOLDO FLORENTINO PADILLA ÑACARE Moneda Importe Días Personas Total Compensación extraordinariaUS$ 169,70 120 1 20 364,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial en situación de retiro cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada, de corresponder. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2259910-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Morropón RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 054-2024-MIMP Lima, 7 de febrero de 2024Vistos, el Informe Técnico N° D000002-2024-MIMP- DSB-CGGS y la Nota N° D000026-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota N° D000034-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000080-2024-MIMP-