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82 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / Que, la Ordenanza Nº 556-MPL de fecha 20 de diciembre de 2019, establece el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, de fi niendo en el literal h) del artículo 63, al vehículo automotor menor como vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares); Que, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza Nº 556-MPL, se ha considerado como infracción bajo el Código 21-122 la siguiente: “usar vehículos motorizados de tres ruedas como transporte de pasajeros o transporte de carga dentro del distrito”, cuya multa asciende al 20% de la UIT; así como, el internamiento temporal del vehículo como medida provisional y/o correctiva; Que, es menester precisar que, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, no existe de fi ciencia en el transporte público urbano masivo; por lo que, no se justifi ca la prestación de servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados Menores-Mototaxis; Que, en uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y/O CARGA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES MENORES “MOTOTAXI” EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto salvaguardar la vida, la salud y la integridad física de los vecinos del distrito de Pueblo Libre frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal, informal e inadecuado de vehículos automotores menores “mototaxis”; así mismo, fortalecer la seguridad ciudadana, asegurando la protección y convivencia pací fi ca; a través, de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones que pudieran cometerse con ese tipo de vehículo automotor menor, garantizando la protección de las personas e impidiendo el desarrollo de actividades económicas no autorizadas dentro de distrito de Pueblo Libre. Artículo 2.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente Ordenanza, es regular la prohibición de la prestación del servicio público de personas y/o carga en vehículos automotores menores “mototaxis” en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre; en consecuencia, se establecerá que la contravención de la misma, dará lugar a la imposición de sanciones de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobada por la Ordenanza N° 556-MPL o norma que la sustituya. La actividad fi scalizadora y sancionadora se rige por los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- ÁMBITO Y ALCANCE La presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, en todo aspecto concerniente a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad, sus alcances comprenden a las personas naturales, personas jurídicas o entes colectivos, sean nacionales o extranjeros y en general a todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del distrito de Pueblo Libre. Artículo 4.- DE LA PROHIBICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS Y/O CARGA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES MENORES “MOTOTAXIS” Mediante la presente Ordenanza se prohíbe el servicio de transporte público de pasajeros y/o de carga de vehículos automotores menores “mototaxi” en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como, imponer las infracciones que corresponden de acuerdo a sus competencias. Segunda.- FACULTAR a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas proceda a empadronar a las personas naturales y jurídicas que sean propietarias de vehículos automotores menores “mototaxis” que no sean destinados al uso como medio de transporte de pasajeros o transporte de carga dentro del distrito de Pueblo Libre; en su defecto, serán pasible de sanción administrativa. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; así como, a la Gerencia de Tecnología de la Información, la difusión y divulgación permanente a los vecinos en el portal institucional y todas las redes sociales de la presente ordenanza; así como, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo, encargar a Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa 2259673-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 594-MSI ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO A solicitud de la Municipalidad de San Isidro, se publica Fe de Erratas de la Ordenanza N° 594-MSI, publicada en Separata Especial el día 31 de enero de 2024. - En el artículo 8 del reglamento Interno del Concejo;DICE:Artículo 8°.- La alcaldía es el órgano ejecutivo de la Municipalidad. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. De acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: (…)13. Someter al Concejo la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental. Proponer al Concejo los proyectos de reglamento interno del Concejo, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 14. Informar al Concejo, mensualmente, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.