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77 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / 6. Juan Pablo Tinoco Reynoso, Sub Gerente de la Sub Gerencia de Bienestar y Desarrollo Humano de la Gerencia de Recursos Humanos (Secretario Técnico). 2259201-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Fijan un tope al incremento de las tasas de arbitrios correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 ORDENANZA N° 611-MDA Ate, 25 de enero de 2024POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de enero de 2024; visto, el Dictamen N° 001-2024-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74° y 195°, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen la potestad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza N° 606-MDA, de fecha 28 de setiembre de 2023, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2023, rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 606 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2024; Que, mediante Memorándum N° 012-2024/MDA- GAT, la Gerencia Administración Tributaria, en atención al Informe N° 007-2024/MDA-GAT-SGRC, de la Subgerencia de Recaudación y Control, señala que a fi n de mitigar el impacto económico que genera entre los contribuyentes del Distrito de Ate, el incremento de los arbitrios municipales, propone la aprobación del proyecto de ordenanza que fi ja un tope al incremento de las tasas de arbitrios correspondientes a los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2024; Que, mediante Informe N° 002-2024-MDA/GPE- SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional brinda opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza que fi ja un tope al incremento de las tasas de arbitrios correspondientes a los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2024, contando con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; Que, mediante Informe N° 018-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza denominada “Ordenanza que fi ja un tope al incremento de las tasas de arbitrios correspondientes a los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2024” en la Jurisdicción del Distrito de Ate, ello conforme a la propuesta realizada por la Gerencia de Administración Tributaria, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40° de dicha Ley; Que, mediante Dictamen Nº 001-2024-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que fi ja un tope al incremento de las tasas arbitrios correspondientes a los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2024, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA UN TOPE AL INCREMENTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2024 Artículo Primero.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, deberán atenderse las siguientes de fi niciones: a) Predio: De fi nición contenida en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ordenanza N° 606-MDA, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2024. b) Casa habitación: Predio dedicado a vivienda y construido para tal fi n. c) Comercio y otros usos mayores: Incluye a los predios destinados a los usos de industria, instituciones educativas, supermercados, centro comercial, grifos y estaciones de servicio, bancos y cooperativas y estadio. d) Comercio y otros usos medianos: Incluye a los predios destinados a los usos de comercio zonal, almacenes, depósitos, hospedajes, centros de salud, comercio comunal, restaurantes, locales de entretenimiento, mercados, camales y avícolas, y club de esparcimiento recreacional. e) Comercio y otros usos menores: Incluye a los predios destinados a los usos de comercio vecinal, terreno sin construir, veterinaria y lubricentros. Los usos mencionados en la presente ordenanza tienen como fuente la Ordenanza N° 606-MDA. Articulo Segundo.- Topes Aplíquese a los predios que tengan los usos que se detallan a continuación, los siguientes topes: a) Uso de casa habitación: 15% si se encuentran en super fi cie llana y 10% en super fi cie elevada. b) Comercio y otros usos mayores: 30%c) Comercio y otros usos medianos: 25%d) Comercio y otros usos menores: 20% Para de fi nir el uso del predio, deberán considerarse las de fi niciones del articulo primero de esta ordenanza.