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83 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / 15. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 16. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto. 17. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional. 19. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. En el caso de delegación de atribuciones políticas a un regidor hábil, se especi fi cará en forma expresa la duración y actividad y/o actividades del encargo. 20. Proponer al Concejo la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 21. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 22. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 23. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 24. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 25. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 27. Proponer al Concejo las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley. 28. Presidir el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres de su jurisdicción. 29. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 30. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. 31. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. 32. Proponer al Concejo espacios de concertación y participación vecinal. 33. Presidir, instalar y convocar al comité distrital de seguridad ciudadana. 34. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, 35. Proponer al Concejo las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional; 36. Informar trimestralmente al Concejo, el avance de los procedimientos administrativos disciplinarios en curso. 37. Informar al Concejo, dos veces al mes, en sesión ordinaria, todas las adquisiciones de bienes o servicios superiores a 8 UIT que se hayan generado en ese período. 38. Presentar al Concejo, dentro de los primeros quince días de iniciada su gestión, a los gerentes de las distintas áreas del Municipio. Asimismo, informar al Concejo en la siguiente sesión ordinaria de Concejo, cada vez que se produzca un cese y/o contratación de algún gerente, presentando ante el Concejo al nuevo gerente. 39. Ejercer las demás atribuciones que conforme a ley corresponden a los alcaldes distritales. DEBE DECIR:Artículo 8°.- La alcaldía es el órgano ejecutivo de la Municipalidad. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. De acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: (…)13. Someter al Concejo la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental. 14. Proponer al Concejo los proyectos de reglamento interno del Concejo, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al Concejo, mensualmente, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. En el caso de delegación de atribuciones políticas a un regidor hábil, se especi fi cará en forma expresa la duración y actividad y/o actividades del encargo. 21. Proponer al Concejo la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 28. Proponer al Concejo las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley. 29. Presidir el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres de su jurisdicción. 30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. 32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. 33. Proponer al Concejo espacios de concertación y participación vecinal. 34. Presidir, instalar y convocar al comité distrital de seguridad ciudadana. 35. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales. 36. Proponer al Concejo las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 37. Informar trimestralmente al Concejo, el avance de los procedimientos administrativos disciplinarios en curso. 38. Informar al Concejo, dos veces al mes, en sesión ordinaria, todas las adquisiciones de bienes o servicios