Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (08/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / publicación de la presente Ordenanza en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2259096-1 Ordenanza que aprueba los beneficios tributarios en el distrito de Cieneguilla ORDENANZA N° 377-2024-MDC Cieneguilla, 31 de enero de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de enero de 2024, el Informe Nº 004-2024-MDC/GATR, de fecha 05 de enero de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 04-2024-MDC/GAJ, de fecha 12 de enero de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 020-2024-GM/MDC, de fecha 15 de enero de 2024, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba los bene fi cios tributarios en el distrito de Cieneguilla, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 194°, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, los tributos creados por ley a su favor; las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que, los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación podrá alcanzar al tributo (insoluto). Que, el Artículo 39° de la Ley 27972, establece que, “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”, lo que resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del Artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas (…); Que, el Artículo 40° de la citada ley, establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanza, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)”; asimismo, el numeral 8 del Artículo 9° de la citada ley, señala que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con Informe Nº 004-2024-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proyecto de Ordenanza que aprueba los bene fi cios tributarios en el distrito de Cieneguilla, para la opinión legal; Que, mediante Informe Legal N° 04-2024-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados antes mencionados, emite opinión legal favorable, respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba los bene fi cios tributarios en el distrito de Cieneguilla, conforme a los fundamentos normativos expuestos en el Informe Nº 004-2024-MDC/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, recomendando poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación; Que, mediante Memorándum N° 020-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETIVO: Establecer un régimen de excepción de regularización de las deudas por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, mediante el cual se otorgan bene fi cios, en el presente instrumento normativo. Artículo Segundo.- ALCANCE: La presente Ordenanza regula la aplicación de los bene fi cios para el pago de la deuda vencida de años anteriores al 2024, correspondiente al impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos y multas tributarias; así como la deuda determinada por un proceso de fi scalización o mediante la regularización voluntaria de la declaración jurada hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS: Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que tengan predios registrados en el Sistema de Rentas de la Municipalidad (SIMUN), y mantengan deudas pendientes por tributos generados por dichos predios, hasta el año 2023. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Y CONDICIONES: Durante la vigencia de la presente Ordenanza se dispone la aplicación de los siguientes bene fi cios: TRIBUTO AÑOPORCENTAJE DE DESCUENTO TRIBUTO (insoluto)INTERESES, MORAS, GASTOS Y COSTAS Impuesto Predial2023 y anteriores0% 100% Arbitrios Municipales2023 20% 100% 2022 30% 100% 2019 - 2021 40% 100% 2018 y anteriores80% 100% Fraccionamiento2023 y anteriores0% 100%