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78 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / Los topes se aplicarán sobre el incremento de las tasas de arbitrios correspondientes a los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio 2024. El saldo no cancelado será asumido por la Municipalidad de Ate. En todos los casos, lo señalado será de aplicación para los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre del año 2023, no siendo aplicable el presente bene fi cio cuando se hubieran realizado cambios en las características o uso de los predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aquellos contribuyentes que encontrándose comprendidos en el alcance de la presente Ordenanza hubieran realizado pagos durante el presente año, sin la aplicación del tope previsto, mantienen un crédito tributario que puede ser utilizado conforme al Texto Único Ordenado del Código Tributario. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y demás gerencias de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Electrónico Institucional (www.muniate.gob.pe); asimismo, a Secretaría de Imagen Institucional su difusión respectiva. Cuarta. - Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como la adecuación de los respectivos procesos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2257406-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Declaran funcionario responsable de entregar la información de acceso público RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 002-2024-MDB Barranco, 3 de enero de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”, asimismo, respecto de las atribuciones del Alcalde, el numeral 6 del artículo 20º de la citada Ley, establece el de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho: (…) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.”; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que: “La presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.”; Que, el literal b) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que: “Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: (…) Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público.”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 4º establece que: “La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano (…).”; Que, el numeral 12) del artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Barranco aprobado mediante Ordenanza Nº 525-2019-MDB, regula que: “Corresponde a la Secretaria General las siguientes funciones: (…) Atender las solicitudes y emitir las comunicaciones correspondientes en coordinación con la unidad orgánica competente, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”; Que, en el segundo artículo resolutivo de la Resolución de Alcaldía Nº 340-2023-MDB de fecha 17 de noviembre de 2023, se resolvió: “DECLÁRESE como responsable de entregar la información de acceso público, al letrado Jorge Aurelio Alferrano D’Onofrio, Secretario General encargado de la Municipalidad Distrital de Barranco.”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº001-2023-MDB de fecha 03 de enero de 2024 se resolvió: “Artículo primero: Dar Por Concluida la encargatura temporal del letrado Jorge Aurelio Alferrano D’Onofrio al cargo de Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco, dándole las gracias por los servicios prestados.; Artículo segundo: Designar a partir de la fecha, al abogado Jorge Luis Rey de Castro Mesa, en el cargo de con fi anza de Secretario General. Que, de acuerdo con la normativa citada, se entiende que, quien asume el cargo de Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco es responsable de entregar la información de acceso público, ello, en atención a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por lo cual, corresponde dar por concluida la Resolución de Alcaldía Nº340-2023-MDB-ALC, en el extremo de declarar al letrado Jorge Aurelio Alferrano D’Onofrio como responsable de entregar la información de acceso público, y se declare como responsable al nuevo funcionario designado en el cargo de Secretario General. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y del artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la Resolución de Alcaldía Nº086-2023-MDB-ALC de fecha 14 de marzo de 2023, en el extremo que declara al letrado Jorge Aurelio Alferrano D’Onofrio, como responsable de entregar la información de acceso público, Artículo Segundo.- DECLÁRESE como responsable de entregar la información de acceso público, al abogado Jorge Luis Rey de Castro Mesa, Secretario General encargado de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Resolución según sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en Diario O fi cial el Peruano y la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2255829-1