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79 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que aprueba descuentos por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2024 ORDENANZA Nº 376-2024-MDC Cieneguilla, 31 de enero de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de enero de 2024, el Informe Nº 003-2024-MDC/GATR, de fecha 05 de enero de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 03-2024-MDC/GAJ, de fecha 12 de enero de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 019-2024-GM/MDC, de fecha 15 de enero de 2024, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba descuentos por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2024; y, CONSIDERANDOS:Que, los Artículos 74º, 194º y el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú; así como, el numeral 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, reconocen a los gobiernos locales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorgan la potestad tributaria y mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el Artículo 41º de la norma antes citada, prescribe que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante la Ordenanza Nº 371-2023-MDC, ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 603 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2024, el mismo que aplica el marco legal de la Ordenanza Nº 304-2019-MDC/A, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 378-MML, publicados en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 31 de diciembre de 2019; Que, siendo política de esta entidad municipal, incentivar a los contribuyentes, para el pago oportuno de sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2024, otorgando descuentos en el insoluto de los arbitrios municipales, en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, con el objeto de dinamizar y asegurar la recaudación tributaria, lo que a su vez permitirá que se pueda garantizar el sostenimiento de los servicios públicos que brinda la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, con Informe Nº 003-2024-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proyecto de Ordenanza que aprueba descuentos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2024, para la opinión legal;Que, mediante Informe Legal Nº 03-2024-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados antes mencionados, emite opinión legal favorable, respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba descuentos por el pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejerccio 2024, en aras de continuar incentivando el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla; Que, mediante Memorándum Nº 019-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2024 Artículo Primero.- OTÓRGUESE, a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, incentivos tributarios por el pronto pago (pago anual al contado) del impuesto predial, pago de derecho de emisión mecanizada y pago anticipado del total cuatro (04) trimestres de los arbitrios municipales del ejercicio 2024, según las siguientes condiciones: Nº CONTRIBUYENTESCONDICIÓN DE DESCUENTO% DE DESCUENTO SOBRE INSOLUTO DE ARBITRIOS 1Que no registren deuda tributaria anterior al año 2024Pago anual al contado del Impuesto Predial 2024 y Derecho de Emisión Mecanizada; pago anticipado de los cuatro (04) trimestres de los Arbitrios Municipales de 2024.15% 2Que no registren deuda tributaria anterior al año 202410% Artículo Segundo.- Los referidos descuentos se aplicarán, sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales 2024, siempre y cuando, se cumpla con las condiciones señaladas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de 50 U.I.T. de la base imponible para la determinación del impuesto, por su condición de pensionistas o persona adulta mayor no pensionista, y aquellos que cuenten con inafectación del impuesto predial, podrán acogerse al incentivo señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, previo pago del derecho de Emisión Mecanizada correspondiente al año 2024. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE, al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o prórrogas que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes de febrero de 2024. Tercera.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicidad y/o difusión. Cuarta.- ENCÁRGUESE, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la