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73 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno brindar el personal fi scal requerido por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela mediante el documento citado en el primer párrafo. En ese sentido, con la fi nalidad de viabilizar dicho pedido y estando a la necesidad mencionada en el primer considerando se deberá, en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, designar al personal fi scal en una plaza fi scal que actualmente se encuentre vacante, como la que, a la fecha, existe en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacarlo para que preste apoyo a la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, contando para tal efecto con el consentimiento de la abogada propuesta por tratarse de personal fi scal titular. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero. - Dar por concluida la designación de la abogada Denisse Magali Neira Montoya, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2401-2022-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2022. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Denisse Magali Neira Montoya, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Tercero.- Disponer que la designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, en virtud a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2259574-1 Designan fiscal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 355-2024-MP-FN Lima, 6 de febrero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 564-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, cursado por la abogada Mirtha Elena Medina Seminario, en su condición de encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, designación que tendrá vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, contando para tal efecto con el consentimiento del abogado propuesto por tratarse de personal fi scal titular. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718.