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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (08/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / Adicionalmente, se condonará el 100% de las multas tributarias siempre y cuando se cancelen los tributos correspondientes al mismo año de la multa. La condonación del 100% de los gastos y costas procesales producto de la cobranza coactiva, siempre y cuando se cancelen los tributos asociados al expediente coactivo que los generaron. Los bene fi cios se aplican a todos los tributos sin importar su estado de cobranza. Asimismo, para los contribuyentes que presenten la declaración jurada del impuesto predial en calidad de omisos, se otorgará la condonación de los arbitrios municipales, desde el año 2018 y todos los años anteriores, manteniendo la oportunidad de pago del resto de sus deudas con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES: No están dentro de los alcances de estos bene fi cios, las deudas que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas a través de un procedimiento coactivo (medida cautelar), ni las deudas de los procedimientos de compensación, transferencia de pagos o canje de deudas. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, no se considerará los bene fi cios otorgados para las solicitudes de fraccionamiento bajo ninguna circunstancia. Si la deuda se cancela a través de algún procedimiento de medida cautelar, embargo, remate de bienes, Etc., esta no se considerará imputable con los bene fi cios del Artículo Cuarto de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA: Los bene fi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el último día hábil del mes de febrero de 2024. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza; así como para prorrogar la vigencia de la misma, de resultar necesario. Segunda.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza y, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicidad y/o difusión. Tercera.- ENCÁRGUESE, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2259118-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza Municipal que prohíbe el servicio de transporte público de pasajeros y/o carga de vehículos automotores menores “mototaxi” en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA N° 617-MPL Pueblo Libre, 29 de diciembre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Ordinaria N° 24 de la fecha, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y dispensa del trámite de aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 8 del artículo 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que es atribución del consejo; entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así mismo, en el artículo 40 se precisa que, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73 del mismo cuerpo legal señala que: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicios públicos locales 2.2 “Tránsito, circulación y transporte público”; Que, por otro lado, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen las siguientes competencias: “a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares). (El subrayado es nuestro) b) En materia de tránsito: la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. c) En materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción”; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2010- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en cuyas disposiciones generales inciso 3.2 del artículo 3 y en el Titulo II Competencias, articulo 4, faculta a las municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, establece respecto a la prohibición o restricción a la circulación o estacionamiento de vehículos lo siguiente: “La autoridad competente, cuando lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”;