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7 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / el objetivo de promocionar la oferta exportable de productos e ingredientes naturales de las empresas peruanas participantes, cuya biodiversidad es elemento diferenciador ante la industria cosmética del mercado europeo, lo que permitirá identi fi car compradores especializados interesados en la oferta peruana y posicionarla en dicho mercado; asimismo, el día 12 de febrero del mismo año, se realizarán actividades necesarias para la óptima presentación y el cumplimiento de los objetivos plani fi cados; Que, por tanto, es de interés institucional la participación del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, profesional de la Subdirección de Promoción Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, en la Feria “VIVANESS 2024”, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Elmer Alejandro Lava Quispe, profesional de la Subdirección de Promoción Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a la ciudad de Núremberg, República Federal de Alemania, del 10 al 17 de febrero de 2024, para que en representación de PROMPERÚ participe en la feria a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos x día US$Total Viáticos US$ Elmer Alejandro Lava Quispe2 105,15 Europa540,00 x 63 240,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Elmer Alejandro Lava Quispe, cuyo viaje se autoriza, presenta a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2259778-1CUL TURA Determinan la Protección Provisional para el Bien Inmueble - Camino Prehispánico de Chipa, ubicado en el distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000021-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 6 de febrero del 2024 Vistos, el Informe de Inspección Nº 03-2023-SBS- DDC PASCO-MC suscrito el 23 de enero del 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional para el Bien Inmueble - Camino Prehispánico de Chipa, ubicado en el distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, el Informe N° 000117-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000031-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00060-2024-DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente