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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / de Bogotá, República de Colombia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente Coronel EP Neyelko Miguel ACOSTA ARANIBAR (titular), identi fi cado con DNI N° 43361124 y CIP N° 122197300, o en su defecto del Teniente Coronel EP Carlos Joaquín TORRES AMPUERO (suplente), identi fi cado con DNI N° 41505470 y CIP N° 122370400, para participar como docente invitado en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto” (ESDGE), ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 de febrero al 21 de noviembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 11 de febrero y su retorno el 22 de noviembre de 2024. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Bogotá (República de Colombia) – Lima Clase económica US$ 2,000.00 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 2,000.00Gastos de Traslado (ida y vuelta): equipaje, bagaje e instalaciónUS$ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:US$ 6,416.28/29 x 18 días x 1 persona (12 - 29 feb 2024) US$ 3,982.52 US$ 6,416.28 x 8 meses x 1 persona (1 mar - 31 oct 2024) US$ 51,330.24US$ 6,416.28/30 x 21 días x 1 persona (1 - 21 nov 2024) US$ 4,491.40 -------------------- Total a pagar: US$ 74,636.72 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior, en misión de estudios. Artículo 8.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2260139-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000018-2024-MIDIS San Isidro, 7 de febrero del 2024VISTOS:El Memorando N° D000120-2024-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D000261-2024-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° D000044-2024-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose entre los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS; Que, al encontrarse vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a su titular; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;