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21 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Informe N° 00000111-2024-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú”, presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas, tiene por objeto impulsar la economía de las regiones y los sectores afectados por la coyuntura internacional y local, que contiene medidas de rápida implementación y de rápido impacto, a fi n de lograr la recuperación de los sectores afectados por temas de la coyuntura internacional y local, como la pesca, el turismo, el comercio, la agricultura, entre otros; Que, el precitado Plan comprende tres (3) ejes con medidas especí fi cas; estos ejes son: i) reactivación de la economía familiar; ii) reactivación de la economía regional; y, iii) reactivación sectorial; Que, el numeral 1 del literal a) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala, entre otros, que el pescador artesanal es aquel que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos, con o sin el uso de embarcación artesanal o arte de pesca, cuyo producto se destine preferentemente al consumo humano directo, salvo el caso especí fi co de la recolección de algas marinas; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica extraordinaria a favor de pescadores artesanales y dicta otra disposición, se dispuso, entre otros, dictar una medida extraordinaria, en materia económica y fi nanciera, para el otorgamiento de una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuenten con documento vigente que acredite dicha condición, como mecanismo compensatorio que coadyuve a mitigar los impactos económicos negativos como consecuencia del Fenómeno El Niño y los oleajes anómalos; Que, el citado Decreto de Urgencia, autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES a otorgar una subvención económica extraordinaria denominada “Bono del Pescador Artesanal” por el monto de S/ 700,00 (setecientos y 00/100 Soles) a favor de los pescadores artesanales que cumplan las condiciones establecidas en su artículo 3; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2023 señala que la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura elabora el Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales, con información provista por los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; Que, conforme al numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2023, la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura propone la aprobación y publicación del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales, mediante Resolución Ministerial; asimismo, establece que la modi fi cación de bene fi ciarios en el precitado padrón se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en los artículos 3 y 5 del referido Decreto de Urgencia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00424-2023-PRODUCE, publicada en la edición extraordinaria del diario o fi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2023, se aprueba el Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales, en el marco de lo establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2023; además, en su artículo 2 se dispone que la modi fi cación del referido Padrón se sujeta al cumplimiento previo de las condiciones señaladas en el referido Decreto de Urgencia; Que, por el Informe N° 00000026-2024-PRODUCE/ DIPFORPA, la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal señala que posteriormente a la aprobación de la Resolución Ministerial N° 00424-2023-PRODUCE se consolidó información recabada de las veinte (20) Direcciones Regionales de la Producción - DIREPRO y/o Gerencias Regional de la Producción – GEREPROS, así como información alcanzada por la DICAPI, sobre el levantamiento de observaciones del listado de pescadores artesanales; asimismo, sustenta que luego del cotejo masivo de datos efectuado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC a través de FONDEPES y la veri fi cación e identi fi cación si son usuarios de los programas sociales, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2023, se ha identi fi cado que existen cuatro mil setecientos setenta y uno (4 771) pescadores artesanales que deben ser incluidos en el Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales; por lo que, indica que es pertinente aprobar el Listado Complementario del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales, propuesto por la Dirección General de Pesca Artesanal; Que, mediante el Informe N° 00000111-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se opina que, desde el punto de vista legal, corresponde aprobar la modi fi cación del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00424-2023-PRODUCE, incorporando en el referido padrón a los pescadores artesanales que se señalan en el Listado Complementario de los Pescadores Artesanales elaborado por la Dirección General de Pesca Artesanal de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2023; Que, resulta necesario modi fi car el Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales aprobado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00424-2023-PRODUCE, a fi n de incorporar en el referido padrón a los pescadores artesanales que se señalan en el Listado Complementario del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales propuesto por la Dirección General de Pesca Artesanal, con el objeto de otorgar una subvención económica a favor de los pescadores artesanales que cuentan con permiso de pesca, como mecanismo compensatorio que coadyuve a la reactivación económica de la actividad pesquera artesanal en el marco del Plan de Reactivación Económica “Con Punche Perú” y de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 038-2023; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 038-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica extraordinaria a favor de pescadores artesanales y dicta otra disposición; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 012-2001- PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 00424-2023-PRODUCE , que aprueba el Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00424-2023-PRODUCE Modi fi car el Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00424-2023-PRODUCE, incorporando en el referido padrón a los pescadores artesanales que se señalan en el Listado Complementario del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2023, Decreto de Urgencia que otorga una subvención económica extraordinaria a favor de pescadores artesanales y dicta otra disposición. Artículo 2.- Acceso al Listado Complementario del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales El Listado Complementario del Padrón de Bene fi ciarios de los Pescadores Artesanales aprobado mediante la