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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que para el fi nanciamiento de las subvenciones otorgadas a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2024, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados para el fi nanciamiento de las referidas subvenciones, hasta por el monto establecido en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, las que se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la O fi cina General de Administración, y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, se asigna para la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES) y para la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 la suma de S/ 1 033 626,00 (UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES); Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, a partir del Año Fiscal 2024, las subvenciones otorgadas a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674, son atendidas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el Memorando N° 003-2024-EF/10.01, el Ministro de Economía y Finanzas solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de las subvenciones otorgadas a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2024, en el marco de la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; adjuntando, para dicho efecto, el Memorando N° 0011-2024-EF/43.06 de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 0004-2024- EF/43.06 de la O fi cina de Finanzas; asimismo, remite el Memorando N° 032-2024-EF/41.03 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 005-2024-EF/41.03 de la O fi cina de Presupuesto, Inversiones y Cooperación Técnica de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 2 033 626,00 (DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 2 033 626,00 (DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las subvenciones otorgadas a favor de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú y de la Caja de Protección y Asistencia Social de la Ley N° 10674 en el Año Fiscal 2024, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000489 : Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 2 033 626,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 033 626,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : M. de Trabajo y Promoción del EmpleoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000489 : Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 2 033 626,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 033 626,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo.