Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2023-SBS-DDC PASCO-MC suscrito el 23 de enero del 2024 por la Licenciada Susan Steffany Baez Sulca, arqueóloga de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, en virtud a la inspección realizada con fecha 17 de noviembre de 2023, quien brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en el apartado 2.2 del informe de inspección, que el bien inmueble prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antrópicos y naturales, conforme al siguiente detalle: INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes Antrópicos Si XNo Veri fi cada XPosible Afectación 1: El mejoramiento actual de la vía Ninacaca - Huachón ha generado una alerta ante posible afectación ya que pretenden usar el área como depósito de material excedente (DME) y pese a que cuenta con PMA autorizado, no respetan las disposiciones de las autorizaciones y el arqueólogo director del PMAR presentó renuncia debido a problemas contractuales con la empresa. La comunidad campesina de Chipa ha autorizado el uso de las áreas donde se ubica el camino prehispánico para ser usadas por el consorcio Vial Ninacaca - Huachón como DME, pese a conocer su origen prehispánico. Afectación 2: Expansión urbana y expansión agrícola. Factores NaturalesxxCambios de temperatura, lluvias de estación, humedad, y vegetación (hongos, líquenes, arbustos, maleza. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo” ; Que, mediante Informe N° 000117-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 26 de enero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a esta Dirección General, el Informe N° 000031-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC del 26 de enero del 2024, en el que se recomienda emitir la resolución para la Determinación de la Protección Provisional para el Bien Inmueble - Camino Prehispánico de Chipa, ubicado en el distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección N° 03-2023-SBS-DDC PASCO-MC suscrito el 23 de enero del 2024 por la Licenciada Susan Steffany Baez Sulca, arqueóloga de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, en virtud a la inspección realizada con fecha 17 de noviembre de 2023; Que, mediante Informe N° 00060-2024-DGPA- VMPCIC-KDP/MC de fecha 05 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional para el Bien Inmueble - Camino Prehispánico de Chipa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional para el Bien Inmueble - Camino Prehispánico de Chipa, ubicado en el distrito de Ninacaca, provincia y departamento de Pasco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano CP-001-CHIPA-DDC-PAS/MC-2024, presenta las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO DE CHIPA PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO DE CHIPA VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 105.99 396480.562 8822108.448 P2 P2 - P3 68.94 396582.117 8822138.775 P3 P3 - P4 94.68 396614.573 8822077.955 P4 P4 - P5 77.11 396683.758 8822013.316 P5 P5 - P6 37.73 396754.692 8821983.073 P6 P6 - P7 32.34 396792.421 8821982.992P7 P7 - P8 49.32 396823.521 8821991.875 P8 P8 - P9 76.19 396871.262 8821979.49 P9 P9 - P10 71.03 396944.004 8821956.828 P10 P10 - P11 55.67 397015.013 8821955.034 P11 P11 - P12 32.83 397049.982 8821911.719 P12 P12 - P13 33.45 397082.548 8821907.571 P13 P13 - P14 25.65 397114.572 8821917.242 P14 P14 - P15 19.59 397137.549 8821928.648 P15 P15 - P16 21.50 397152.417 8821941.397 P16 P16 - P17 30.03 397166.265 8821957.837P17 P17 - P18 7.68 397179.514 8821984.786 P18 P18 - P19 11.32 397173.05 8821988.938 P19 P19 - P20 12.23 397164.827 8821981.16 P20 P20 - P21 14.50 397156.275 8821972.417