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19 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 122C.- Profesional en odontología en la Educación Básica. Es un/una profesional especializado/a que forma parte de la comunidad educativa de la institución o red, modelo de servicio o programa educativo, cuyas funciones están orientadas a la promoción y prevención de la salud bucal a fi n de evitar enfermedades bucodentales. En coordinación con las y los integrantes de la comunidad educativa, cumple con las siguientes funciones: a) Participar, como integrante de la comunidad educativa, en la elaboración de documentos de gestión, tales como el Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo, para la incorporación de las actividades de salud bucal previstas para el año escolar. b) Coordinar y articular acciones en materia de salud bucal con los establecimientos de salud (IPRESS MINSA) y las instituciones educativas de la localidad, potenciando el alcance del Plan de Salud Escolar, desde un enfoque intercultural, territorial y de derechos humanos, acorde con las particularidades y necesidades propias del contexto. c) Promover, en coordinación con el Comité de Gestión del Bienestar o con las brigadas que se conformen para tal efecto, la realización de acciones de promoción para el autocuidado de la salud bucal (sesiones demostrativas que aborden temas como la técnica de cepillado, el uso de pasta dental, la aplicación tópica de fl úor, entre otros), dirigidas a las y los integrantes de la comunidad educativa, en los diferentes espacios formativos que ofrece la escuela (talleres, escuela de padres, jornadas de integración, entre otros). d) Realizar la derivación, en los casos que corresponda, de las y los estudiantes al establecimiento de salud para recibir la atención estomatológica pertinente, en el marco del Plan de Salud Escolar, considerando la pertinencia cultural, inclusiva y territorial. e) Fortalecer las competencias de docentes y directivos en la importancia de la salud bucal en el proceso de aprendizaje y el clima socioemocional.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2260340-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Oficina de Integridad de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2024-MIMP Lima, 7 de febrero de 2024CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la O fi cina de Integridad de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora YUDY ZORAIDA CORONADO VARGAS en el cargo de con fi anza de Directora II de la O fi cina de Integridad de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2260009-1 PRODUCE Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000039-2024-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000079-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 00000132-2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 00000817-2024-PRODUCE/OP y el Informe N° 00000028-2024-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe N° 00000112-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Ministerial N° 000432-2023-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar las transferencias fi nancieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos