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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / regionales y gobiernos locales quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31953; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el tercer párrafo de la mencionada Tercera Disposición Complementaria Final dispone que, para efectos del fi nanciamiento, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados a realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación; Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto y quinto párrafos de la citada Tercera Disposición Complementaria Final, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; cabe resaltar, que dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, con la Resolución de Contraloría N° 349-2023- CG, se aprueba la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, que establece las disposiciones para el proceso de la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, en el marco de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, por la Resolución de Contraloría N° 355-2023- CG, se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento dos (102) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas, entre los cuales se encuentra el Ministerio de la Producción; Que, mediante el O fi cio Nº 000079-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita efectuar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 171 900,00 (CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la incorporación del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Producción a la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742; Que, a través del Memorando N° 00000132-2024-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° 00000028-2024-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto, por el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 171 900,00 (CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES), en el marco del proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 171 900,00 (CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar una transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 171 900,00 (CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006:Acciones de Control de Auditoría, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2259948-1 Modifican el Padrón de Beneficiarios de los Pescadores Artesanales aprobado por la R.M. N° 00424-2023-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000040-2024-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2024 VISTOS: El Informe N° 00000042-2024-PRODUCE/ DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Memorando N° 00000128-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el