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21 NORMAS LEGALES Domingo 18 de febrero de 2024 El Peruano / así como la eliminación de las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que puedan existir entre hombres y mujeres, contribuyendo a superar la desigualdad de género. e) Enfoque de interculturalidad: El desarrollo de todos los procesos participativos debe realizarse con enfoque de interculturalidad, adoptando las medidas necesarias para garantizar el ejercicio pleno por parte de diferentes grupos étnicos culturales, como pueblos indígenas, comunidades campesinas y/o nativas, etc. Para ello, se promueven procesos con pertinencia cultural, adaptando estos a la lengua originaria, a la presencialidad, o recogiendo comentarios orales, de acuerdo con las necesidades identi fi cadas. f) Transparencia: El desarrollo de las fases de los mecanismos de participación ciudadana en la evaluación ambiental del OEFA, deben ser puestos en conocimiento de la ciudadanía, en el marco de la normativa vigente sobre acceso a la información pública ambiental. g) Responsabilidad: Los derechos y deberes de las personas involucradas en la realización de los mecanismos de participación ciudadana en la evaluación ambiental, deben ser ejecutados conforme a las reglas y procedimientos de los mecanismos formales de participación establecidos en el presente Anexo, así como otras normas relacionadas que resulten aplicables. h) Igualdad de derechos: Los mecanismos de participación ciudadana se rigen por el principio de igualdad. En tal sentido, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, sin discriminado por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. i) Enfoque basado en derechos humanos: El desarrollo de todos los mecanismos de participación ciudadana deben realizarse con el enfoque basado en derechos humanos, el cual constituye el marco conceptual que sitúa el respeto, la protección y la garantía de derechos humanos como el fundamento, el objetivo y las herramientas para hacer posible un desarrollo humano sostenible. j) Mejora continua: El OEFA promueve el proceso permanente de mejoras sobre los mecanismos de Participación Ciudadana en la función evaluadora, considerando al entorno social, así como los avances tecnológicos y cientí ficos disponibles. 4.2. Son aplicables a las presentes Reglas los principios y enfoques en materia de participación ciudadana, previstos en la normativa ambiental. 4.3 Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas deben ser entendidas en el sentido más acorde con la fi nalidad que persigue la participación ciudadana en la función evaluadora a cargo del OEFA. Artículo 5.- De fi niciones Sin perjuicio de las de fi niciones desarrolladas en los Reglamentos de Evaluación y Supervisión del OEFA; así como otras normas relacionadas que resulten aplicables, para efectos de las presentes Reglas, se emplean los siguientes términos: a) Área de in fl uencia: Espacio geográ fi co en el cual se mani fi estan los posibles impactos socioambientales de un proyecto. Para efectos de las presentes Reglas, este ámbito espacial es considerado para de fi nir a los actores sociales sobre los cuales se priorizará la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en la evaluación ambiental. b) Acta de Participación Ciudadana: Instrumento de registro sobre el desarrollo y ocurrencias de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA. Asimismo, contiene la lista de los participantes. c) Actor social: Persona natural o jurídica, organizaciones sociales, locales u otros, que posean interés en conocer la ejecución de la función de evaluación del OEFA, quienes pueden participar por sí mismos o mediante sus representantes. Pueden ser, entre otras: - Ciudadanía: Miembros de pueblos indígenas u originarios, sea de comunidades campesinas o comunidades nativas; comités de ciudadanos de vigilancia ambiental; otras organizaciones civiles con fi nes similares o cualquier ciudadano/a que tenga interés en conocer la función evaluadora que realiza el OEFA. - Entidades públicas de los tres niveles de gobierno.- Instituciones privadas: Colegios profesionales, gremios empresariales, centros de investigación, organismos no gubernamentales, entre otras. d) Autoridad regional o local: Persona elegida o designada por la ciudadanía o parte de ella como gobernador(a) regional; alcalde(sa) provincial, distrital o de centro poblado menor. e) Base de Datos sobre la Participación Ciudadana: Instrumento elaborado por el evaluador, con el apoyo de la Coordinación de Gestión Socioambiental de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA, que recopila y organiza información necesaria para analizar la fi nalidad de las presentes Reglas, con indicadores tales como porcentaje de participantes, datos de contacto, ubicación, género, idioma, aportes y consultas formuladas, así como la absolución, entre otros datos sobre el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora. f) Confl ictividad socio ambiental: Proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades socioambientales son contradictorios y esa contradicción puede derivar en violencia. Estos procesos pueden generarse entre dos o más actores acerca del control, uso y/o acceso al ambiente y sus recursos, presentando componentes políticos, económicos, sociales y culturales, así como respecto al manejo de los impactos ambientales. g) Participación Ciudadana: Proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, con buena fe y veracidad, en forma individual o colectiva, en la función de evaluación ambiental del OEFA. h) Participante: Toda persona natural o jurídica que se involucre en los mecanismos de participación ciudadana en la evaluación ambiental a cargo del OEFA. i) Participante acreditado: Es el actor social que participa y suscribe el acta del Taller para la presentación del Plan de Evaluación, siendo priorizado para la convocatoria al mecanismo de Acompañamiento en la ejecución de la evaluación ambiental. j) Sensibilidad ambiental: La potencialidad de alteración ambiental de algún componente que implique una modi fi cación de este por razones antrópicas. TÍTULO II MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA FUNCIÓN EVALUADORA DEL OEFA Capítulo I Reglas Generales Artículo 6.- Sobre el mapeo y criterios de priorización de actores sociales 6.1 El OEFA, a través de la Coordinación de Gestión Socio Ambiental, realiza el mapeo de actores sociales a fi n de identi fi car a posibles participantes de los mecanismos previstos. Asimismo, organiza y gestiona la participación de los actores sociales claves previo al desarrollo de los mencionados mecanismos de participación, conforme los criterios de priorización establecidos. 6.2 Los criterios de priorización para la participación de los actores sociales en la ejecución de mecanismos de participación ciudadana son los siguientes: a) Actores sociales que residan, presten servicios, estudien o realicen otra actividad en el área de in fl uencia del proyecto. b) Actores sociales que residan, presten servicios, estudien o realicen otra actividad en el área de estudio del proyecto.