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22 NORMAS LEGALES Domingo 18 de febrero de 2024 El Peruano / c) Actores sociales que sean participantes acreditados. d) Actores sociales que hayan mostrado interés en la actividad o proyecto, a través de solicitudes o escritos para ser considerados participantes en los mecanismos de participación ciudadana. Artículo 7.- Del Idioma 7.1 Todas las fases de los mecanismos de participación ciudadana se realizan en idioma español. 7.2 Cuando los mecanismos de participación ciudadana sean dirigidos hacia una población del área de in fl uencia, del área de estudio o del área donde se realice dicho mecanismo, en donde predomine otro idioma distinto al español, se deben ejecutar en la lengua o idioma originario predominante. 7.3 Para facilitar la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana en la lengua o idioma originario, se debe considerar la contratación de un traductor o intérprete acreditado inscrito en el Registro Nacional de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura. De manera excepcional, puede recurrirse a algún colaborador/a del OEFA con dominio de la lengua originaria requerida. Artículo 8.- Sobre los puntos de muestreo con participación ciudadana 8.1 Los puntos de muestreo son consignados en el Plan de Evaluación. 8.2 De no ser posible el muestreo en determinados puntos por problemas de accesibilidad o riesgo a la integridad de el/la evaluador/a o participantes, se puede decidir realizar el muestreo en nuevos puntos cercanos a los previstos, que reúnan características similares para el objeto de la evaluación. Artículo 9.- De las causales de postergación o suspensión 9.1 Los mecanismos de participación ciudadana pueden ser postergados o suspendidos por causas sobrevenidas, fortuitas, fuerza mayor comprobada, o por razones de seguridad, entre otras de similar índole que vulneren su ejecución efectiva. 9.2 El evaluador se encarga de comunicar y sustentar dicha postergación o suspensión, precisando su reprogramación, con excepción de los supuestos de con fl ictividad socioambiental, en los cuales la comunicación y sustento están a cargo de la Coordinación de Gestión Socioambiental de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 10.- Del auxilio de la fuerza pública En cualquier fase de los mecanismos de participación ciudadana, el OEFA puede recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando se presenten situaciones que impidan el normal desarrollo de dicho proceso. Artículo 11.- De el/la evaluador/a Además de lo establecido en el Reglamento de Evaluación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 013-2020-OEFA/CD, en el marco del desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA, el/la evaluador/a tiene las facultades y obligaciones siguientes: 11.1 Facultades: a) Realizar la visita de reconocimiento en campo a fi n de validar la ubicación de los posibles puntos de muestreo y evaluar la inclusión de puntos sugeridos por los participantes. b) Elaborar el acta en la realización de cada mecanismo de participación ciudadana. c) Suspender los mecanismos de participación ciudadana por razones justi fi cadas, cuando la integridad y seguridad de los/as participantes acreditados/as y evaluadores/as puedan verse afectadas.d) Determinar la pertinencia del desarrollo o número de los mecanismos de participación ciudadana a implementarse, de acuerdo al tipo de evaluación ambiental. 11.2 Obligaciones:a) Realizar la inducción a los participantes sobre la evaluación ambiental y las acciones técnicas correspondientes. b) Informar a los/as participantes sobre el contenido del Plan de Evaluación. c) Informar a los/as participantes de las facultades, deberes y restricciones para el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana. d) Brindar las facilidades para garantizar que el acompañamiento de los/as participantes acreditados/as en cualquier acción técnica de evaluación ambiental se realice en condiciones seguras, a fi n de asegurar su integridad y seguridad. e) Otras que aseguren los resultados de la evaluación ambiental a su cargo. Artículo 12.- De el/la participante12.1 El/la participante tiene las siguientes facultades:a) Registrar su asistencia en el Acta de Participación Ciudadana, consignando sus datos y fi rma. b) Proponer puntos de muestreo a el/la evaluador/a para su consideración en las acciones técnicas que se ejecuten en la evaluación ambiental, durante la etapa de plani fi cación y antes de la presentación del Plan de Evaluación. c) Ser designado/a como participante acreditado/a para efectuar el Acompañamiento en la ejecución de la función evaluadora. d) Elegir y designar entre sus miembros o autoridades a aquellas personas para actuar en su representación en el mecanismo de Acompañamiento en la ejecución de la evaluación ambiental. e) Solicitar la toma de contramuestras que requiera, siempre que esto sea técnicamente posible, hasta antes de la aprobación del Plan de Evaluación. 12.2 El/la participante tiene los siguientes deberes:a) Actuar responsablemente, de buena fe y con veracidad, quedando prohibidos los actos de proselitismo político, religioso o de cualquier otra índole, así como las conductas antidemocráticas o aquellas orientadas a impedir la evaluación ambiental. b) Seguir las indicaciones de el/la evaluador/a durante el acompañamiento con el fi n de evitar riesgos en su integridad y seguridad, y lograr la óptima ejecución de la acción. c) No ingresar a las zonas o ambientes no autorizados o de peligro. d) No ingresar a la unidad fi scalizable, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 31.2 artículo 31 del Reglamento de Evaluación del OEFA. e) Asistir a las reuniones de inducción (virtual o presencial) promovidas por el OEFA, en el marco de las evaluaciones ambientales a ejecutar. f) Respetar las disposiciones contenidas en el presente Anexo y la normativa aplicable. Capítulo II Desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora del OEFA Artículo 13.- Los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora 13.1 Los mecanismos de participación ciudadana en la función evaluadora son aplicables a todos los tipos de evaluación y se realizan por razones de sensibilidad ambiental, con fl ictividad socioambiental u otros criterios previstos en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa).