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13 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 3.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2263032-4 Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Jamaica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2024-RE Lima, 19 de febrero de 2024VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 591 del Despacho Viceministerial, de 9 de febrero de 2024; y el Memorándum (PRO) N° PRO00190/2024 de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 9 de febrero de 2024; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 009-2022- RE, de 21 de enero de 2022, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0056- 2022-RE, se fi jó el 1 de marzo de 2022 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá; Que, mediante Nota Verbal N° PO159/24, de 9 de febrero de 2024, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior de Jamaica, comunicó que su Gobierno ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Jamaica, con residencia en la Ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, en el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú se establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Panamá, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Jamaica, con residencia en la Ciudad de Panamá, República de Panamá. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. - La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2263033-4 Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Torún, República de Polonia, con jurisdicción consular sobre el Voivodato de Cuyavia - Pomeria RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2024-RE Lima, 19 de febrero de 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 49 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE señala que el Estado peruano nombra a los funcionarios consulares honorarios por medio de Resolución Suprema, conforme a las disposiciones citadas en el referido Reglamento. Es decisión soberana del Estado peruano nombrar y dar término, sin expresión de causa, a los funcionarios consulares honorarios; Que, el artículo 64 del citado Reglamento establece las causales de término de funciones del funcionario consular honorario, siendo estas: a) La revocación del Exequátur; b) La cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes, c) Cumplir setenta años de edad, salvo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para continuar en el cargo; d) A su solicitud; y, e) Muerte; Que, asimismo, el artículo 65 del referido Reglamento señala que al término de funciones del funcionario consular honorario, hará entrega de los bienes, archivos y un informe de gestión de la O fi cina Consular a la Jefatura de Servicios Consulares correspondiente o a la O fi cina Consular que esta designe para la suscripción del acta correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema N° 319-98-RE, de 14 de julio de 1998, se crea el Consulado Ad Honorem del Perú en la ciudad de Torún, República de Polonia, con jurisdicción en la Provincia de Torún y se nombra al señor Stanislaw Rakowicz, como Cónsul Ad Honorem del Perú en Torún, República de Polonia, extendiéndose las Letras Patentes correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2020-RE, de 13 de agosto de 2020, se modi fi ca la circunscripción consular del Consulado del Perú en Torún, República de Polonia, y la jurisdicción consular del Cónsul Ad Honorem del Perú en Torun, estableciendo ambas en el Voivodato de Cuyavia-Pomerania, República de Polonia; Que, mediante memorándum (L-VARSOVIA) N° L-VARSOVIA00444/2023, de 27 de octubre de 2023, la Embajada del Perú en la República de Polonia remite a la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares la carta de renuncia del señor Stanislaw Rakowicz al cargo de Cónsul Honorario del Perú en Torún, República de Polonia, suscrita el 10 de octubre de 2023;