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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (21/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que miden su desempeño y, lineamientos que concretan las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000234- 2021-DM/MC, se declara de interés del Sector Cultura, la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional, muy especialmente el de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, y la Política Nacional de Cultura al 2030, a fi n de impulsar la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural de la Nación y coadyuvar al proceso de recuperación de su capacidad de autogestión; Que, con los Informes N° 000010-2024-MTR-UE005/ MC y N° 000012-2024-MTR-UE005/MC, el Museo Tumbas Reales de Sipán propone, que con motivo de su reapertura, se permita el ingreso gratuito (costo S/ 0) a los visitantes del museo, para el día 27 de febrero del presente año; señalando que esta reapertura representa una gran oportunidad para relanzar la visita a la exposición permanente del museo y promover el turismo en la región, así como permitirá acercar a la ciudadanía a las renovadas salas del museo con nuevas vitrinas y objetos arqueológicos nunca antes expuestos, ofreciendo servicios culturales de calidad y acercando la cultura a todos en una jornada de integración cultural; Que, con la Hoja de Envío Nº 000046-2024-DGM- VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos considera viable el ingreso gratuito al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 27 de febrero de 2024, manifestando su conformidad con el contenido y la fi nalidad de la propuesta presentada por el citado Museo; Que, con el Memorando Nº 000282-2024-OGPP-SG/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000049-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual señala que, en el marco de sus competencias, no encuentra observaciones para autorizar el ingreso libre el día 27 de febrero de 2024 al Museo Tumbas Reales de Sipán con motivo de su reapertura; Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que “ No constituyen tratamientos discriminatorios: (…) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley”; Que, en ese sentido, estando a la propuesta del Museo Tumbas Reales de Sipán, a la viabilidad emitida por la Dirección General de Museos y por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre al citado Museo, para los nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 27 de febrero de 2024; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Museos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán, administrado por el Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para los nacionales y extranjeros residentes en el país, el día 27 de febrero de 2024. Artículo 2.- La Dirección General de Museos dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de Museos y al Museo Tumbas Reales de Sipán, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2263375-1 Determinan la Protección Provisional del “Sitio Arqueológico Cerro Chaclacayo 1” ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000029-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 15 de febrero del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2024-LAMS/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 05 de febrero de 2024, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del “Sitio Arqueológico Cerro Chaclacayo 1” ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, los Informes N° 000169-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000007-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000019-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la