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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (21/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / por la de Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; denominación que es modi fi cada por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a través del Decreto Supremo N° 009-2023-TR, norma que establece como objetivo del citado programa, generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 009-2023-TR, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que, un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. No tiene personería jurídica, pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones; Que, el artículo 53 de los citados Lineamientos, establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y proyectos especiales; Que, asimismo, los numerales 55.1 y 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos antes mencionados establecen que, la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones, y que se aprueba en el caso del Poder Ejecutivo, por resolución ministerial; Que, mediante O fi cio N° 0074-2024-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” remite para su aprobación el proyecto de Manual de Operaciones de su representada, con las opiniones favorables de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto, y de la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica; Que, a través del Memorando N° 000153-2024- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 000088-2024-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable el proyecto de Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en cuanto a la justi fi cación de la estructura organizacional y los mecanismos de control y coordinación; Que, así mismo, mediante el Informe N° 000106-2024- MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión validando la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización en el Manual de Operaciones; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 105-2023-TR, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, dejando subsistente su artículo 2 en lo referido al Comité Nacional de Supervisión y Transparencia. Artículo 3.- Implementación Facultar al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a adoptar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Manual de Operaciones aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2263313-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa ENSAYOS GENERALES DE CILINDROS GNV S.A.C. para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, en local ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0061-2024-MTC/17.03 Lima, 5 de febrero de 2024VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-676889-2023, presentada por la empresa ENSAYOS GENERALES DE CILINDROS GNV S.A.C., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros de Tipo I, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, establece: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;