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19 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010- MTC/15, se aprueba la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, en adelante la Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que estos cumplan con las exigencias establecidas en la presente Directiva, las normas técnicas respectivas y demás normas conexas y complementarias; Que, mediante el artículo 8 del Decreto Supremo N° 020-2019-MTC, se incorpora al Reglamento el Título V: Entidades Encargadas de Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales, donde se establece que estas entidades, para su funcionamiento, deben ser habilitadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento señala los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas que soliciten autorización para operar un Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-676889-2023 del 29 de diciembre de 2023, la empresa ENSAYOS GENERALES DE CILINDROS GNV S.A.C., en adelante La Empresa, con registro RUC 20605376411, representada por su Gerente General YACOB ESPINOZA AYALA, solicitó autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, para operar en el local ubicado en la Mz. A, Lote 14, Anexo 11, Torre Blanca de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 1965-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-032788-2024 de fecha 22 de enero de 2024, la Empresa presenta la documentación para efectos de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 1965-2024- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 2977-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de enero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 3139-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de enero de 2024, se procedió a comunicar a la empresa ENSAYOS GENERALES DE CILINDROS GNV S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 02 de febrero de 2024; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-060322-2024 de fecha 02 de febrero de 2024, la Empresa presenta documentación solicitando incluir en la autorización a los cilindros de tipo II, III o IV; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 007-2024- MTC/17.03.01, de fecha 02 de febrero de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Mz. A, Lote 14, Anexo 11, Torre Blanca de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-062764-2024 de fecha 05 de febrero de 2024, la SUTRAN remite el O fi cio N° D000161-2024-SUTRAN- GPS concluye que la empresa ENSAYOS GENERALES DE CILINDROS GNV S.A.C., no registra multas impagas por infracciones al Reglamento. Asimismo, la citada empresa no registra sanción fi rme de cancelación de autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en TUO de la LPAG; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, se advierte que de la revisión del código QR del certi fi cado que presenta en copia, se veri fi ca que, el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, certi fi ca únicamente los cilindros de tipo I. Que, La Empresa no ha presentado la acreditación NTP-ISO/IEC 17020, emitida por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo II, III o IV, toda vez que presenta únicamente en NTP-ISO/IEC 17020, para los cilindros de tipo I; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.10 de la Directiva, la Empresa deberá presentar la acreditación de los tipos de cilindro II, III o IV, en el plazo de un (01) año de otorgada la autorización. Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0039-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Directiva N° 004-2010-MTC/15, Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Cilindros de Revisión Periódica de Cilindros, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros Tipo I, por el plazo de cinco (05) años a la empresa ENSAYOS GENERALES DE CILINDROS GNV S.A.C., en el local ubicado en la Mz. A, Lote 14, Anexo 11, Torre Blanca de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2.- Respecto de los cilindros de tipo II, III o IV, la empresa autorizada deberá acreditarlos de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.10 de la Directiva. Artículo 3.- La empresa ENSAYOS GENERALES DE CILINDROS GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indican a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza26 de diciembre de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza26 de diciembre de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza26 de diciembre de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza26 de diciembre de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza26 de diciembre de 2028