TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 30 de enero de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Chuquine Llaqta, ubicado en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: AntrópicosDurante el periodo que abarca desde la década de 1990 hasta el año 2014, se ha constatado un uso indebido del monumento como espacio destinado al enterramiento de la comunidad local. A partir del año 2014, este uso inapropiado se o fi cializó con la construcción de un cerco perimetral, el cual se superpone y afecta los muros prehispánicos originales, implicando la depredación de materiales constructivos originales. Se han identi fi cado tumbas datadas en el año 2017, lo que indica que el cementerio continúa en uso por parte de la comunidad de Chuquine, según se detalla en el Informe Técnico N° 000004-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC. Este constante uso indebido del monumento plantea un claro riesgo para la intangibilidad del sitio arqueológico. Es fundamental abordar estas problemáticas de manera urgente e implementar medidas adecuadas para proteger y preservar la integridad del monumento de Chuquine. Entre los riesgos identi fi cados, también destaca la presencia de cercos (postes y alambre) que restringen el acceso al monumento, evidenciando el interés de propietarios y poseedores por hacer uso de estas áreas, lo cual a largo plazo podría acarrear consecuencias perjudiciales para el monumento. Es imperativo destacar que el monumento se encuentra dentro del área de in fl uencia de asentamientos mineros actuales, como La Rinconada. Esta circunstancia añade una capa adicional de riesgo para la preservación del sitio, considerando los posibles impactos derivados de la actividad minera en la zona. La coexistencia de estas amenazas exige una acción e fi ciente para salvaguardar el monumento de Chuquine Llaqta. NaturalesUn aspecto crítico que resalta como uno de los principales riesgos en la zona arqueológica de Chuquine es el grado de erosión que afecta la arquitectura remanente. Este fenómeno, probablemente exacerbado por las condiciones climáticas locales, incluyendo lluvias y vientos, representa una amenaza directa para la integridad de las estructuras presentes en el área. La erosión, a lo largo del tiempo, ha conducido a la pérdida irreparable de características arquitectónicas únicas y valiosas. Es crucial tener en cuenta que la erosión no es la única forma de degradación en el sitio. Un factor adicional que contribuye signi fi cativamente al riesgo es la reutilización del material constructivo original por parte de la comunidad circundante. Este comportamiento no solo impacta la preservación del monumento, sino que también afecta la capacidad de los investigadores para comprender y reconstruir la historia arquitectónica del lugar. Que, mediante Memorando N° 000072-2024/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Chuquine Llaqta, ubicado en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 30 de enero de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000171-2024/DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000041-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Chuquine Llaqta; Que, mediante Informe Nº 000020-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 15 de febrero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Chuquine Llaqta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Chuquine Llaqta, ubicado en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-003-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024, los que presentan las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO CHUQUINE LLAQTA VÉRTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE P1 P1 - P2 38.19 48°2’6” 427618.9200 8386666.5900 P2 P2 - P3 69.42 214°46’17” 427599.2500 8386699.3300 P3 P3 - P4 79.2 152°15’6” 427535.9500 8386727.8200 P4 P4 - P5 102.82 182°52’14” 427487.1700 8386790.2100 P5 P5 - P6 90.42 165°32’7” 427419.8600 8386867.9400 P6 P6 - P7 113.37 179°1’28” 427379.6200 8386948.9100 P7 P7 - P8 88.94 181°59’4” 427330.9000 8387051.2800 P8 P8 - P9 70.27 174°45’25” 427289.9200 8387130.2200 P9 P9 - P10 77.02 99°8’58” 427263.3800 8387195.2800 P10 P10 - P11 96.46 177°17’27” 427329.1600 8387235.3400 P11 P11 - P12 119.06 176°41’19” 427413.8200 8387281.5600 P12 P12 - P13 106.54 177°52’22” 427521.4400 8387332.4800 P13 P13 - P14 94.99 194°16’24” 427619.3700 8387374.4400 P14 P14 - P15 89.3 165°44’30” 427694.7600 8387432.2200 P15 P15 - P16 99.93 96°39’20” 427776.8300 8387467.4100 P16 P16 - P17 96.68 164°34’33” 427826.5900 8387380.7500 P17 P17 - P18 84.27 174°28’8” 427850.7000 8387287.1200