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12 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2024 El Peruano / notario del distrito de Mala, Cañete, Distrito Notarial del Callao al señor HUGO MAXIMILIANO SALAS ZUÑIGA; Que, mediante O fi cio N° 10-2024-CNDNC, de fecha 04 de enero de 2024, el Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, remite la Resolución N° 08-2024-CNDNC de fecha 04 de enero de 2024, mediante la cual, la Junta Directiva del citado Colegio acordó entre otros, dejar sin efecto la suspensión decretada por Resolución N° 23-2021-CNDNC de fecha 25 de octubre de 2021 y reponer la plena vigencia de la Resolución N° 01-2021-CNDNC de fecha 10 de febrero de 2021, mediante la cual se acordó por unanimidad cesar de la función notarial al señor HUGO MAXIMILIANO SALAS ZUÑIGA notario del distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, del Distrito Notarial del Callao por la causal prescrita en el inciso c) el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049 y su modi fi catoria aprobada por el decreto Legislativo N° 1232; Que, mediante Memorando N° 26-2024-JUS/CN, de fecha 16 de enero de 2024, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 02-2024-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor HUGO MAXIMILIANO SALAS ZUÑIGA; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias de la Resolución N° 33, de fecha 10 de mayo de 2019 emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante la cual con fi rma la sentencia contenida en la Resolución N° 16 que condena al señor HUGO MAXIMILIANO SALAS ZUÑIGA como autor del delito contra la fe pública - falsedad ideológica; la Resolución N° 01-2021-CNDNC de la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, de fecha 10 de febrero de 2021, por medio de la cual se acordó por unanimidad, entre otros, designar al señor Javier Alberto Inga Vásquez como administrador de los archivos y acervo documentario del citado notario; así como el o fi cio N° 29-2024-CNDNC de fecha 10 de enero de 2024 en el cual, el Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao informa que no se pudo llevar cabo la diligencia de cierre de acta; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de pena que haya impuesto el órgano jurisdiccional, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y su modi fi catoria aprobada por el Decreto Legislativo N° 1232; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, el título de notario del distrito de Mala, provincia de Cañete y departamento de Lima, del Distrito Notarial del Callao otorgado al señor HUGO MAXIMILIANO SALAS ZUÑIGA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios del Distrito Notarial del Callao, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2263182-1Cancelan el título de notario del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0042-2024-JUS Lima, 20 de febrero de 2024 VISTOS, el Informe Nº 07-2024-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado; el Memorando N° 60-2024-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe N° 119-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, con fecha 02 de julio de 1993, mediante Resolución Ministerial N° 343-93-JUS se nombró al doctor AMERICO RENE MALDONADO UCHUYA, como notario de la provincia de Chincha, Distrito Notarial de Ica; Que, mediante O fi cio N° 0909-2023-CNI, de fecha 27 de noviembre de 2023, el Colegio de Notarios de Ica comunicó a la Presidencia del Consejo del Notariado que se acordó por UNANIMIDAD cesar de sus funciones al abogado AMERICO RENE MALDONADO UCHUYA notario del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica por la causal prescrita en el inciso h) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049 y su modi fi catoria Decreto Legislativo N° 1232; Que, mediante Memorando N° 60-2024-JUS/CN, de fecha 05 de febrero de 2024, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 07-2024-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor AMERICO RENE MALDONADO UCHUYA; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran, entre otros, el Certi fi cado Médico expedido por el Médico Psiquiatra Luis Enrique Apaza Mamani con CMP N° 38031 con el cual se advierte la imposibilidad de ejercer la función notarial del señor AMERICO RENE MALDONADO UCHUYA; y, los o fi cios mediante los cuales el Colegio de Notarios de Ica, informa que el Dr. Rómulo Rodolfo Encarnación Vásquez ha sido nombrado como notario administrador de los archivos del notario AMERICO RENE MALDONADO UCHUYA; Que, el literal g) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1232, establece como requisito para postular al cargo de notario encontrarse física y mentalmente apto para dicho cargo; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario; Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y su modi fi catoria aprobada por el Decreto Legislativo N° 1232, ; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones;