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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (23/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 23 de febrero de 2024 El Peruano / Licuado de Petróleo-GLP”, concordante con el numeral 5.2 de la Directiva señala los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP disponiendo que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-005182-2024 de fecha 04 de enero de 2024, el señor JUAN NEGRAL OLMEDO, identi fi cado con DNI N° 44505591, en calidad de Gerente General de la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. – ESCONBREDA E.I.R.L., con RUC N° 20539687752 y domicilio en: Av. Tingo María N° 1647, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita autorización como Entidad Certi fi cadora de Gas Licuado de Petróleo-GLP de ámbito nacional; Que, mediante O fi cio N° 1836-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de enero de 2024, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-038877-2024 de fecha 24 de enero de 2024, la Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 1836-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 3068-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de enero de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrados con Hoja de Ruta N° E-055990-2024 y E-061562-2024 de fecha 01 y 05 de febrero de 2024, la Empresa presentó documentación complementaria para su evaluación; Que, a la fecha la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, no ha remitido respuesta a la consulta efectuada el 25 de enero de 2024; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0046-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modi fi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativo “DCV-018: Renovación de la autorización como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP”, en adelante El TUPA del MTC;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. – ESCONBREDA E.I.R.L., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP de ámbito nacional, con domicilio en la Av. Tingo María N° 1647, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (2) años. Artículo 2.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. – ESCONBREDA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza29 de enero de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza29 de enero de 2026 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográ fi co de operación de la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. – ESCONBREDA E.I.R.L., como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es de ámbito nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 5.- La empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. – ESCONBREDA E.I.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES BREVET DAKAR PERU E.I.R.L. – ESCONBREDA E.I.R.L., ubicado en la Av. Tingo María N° 1647, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2263275-1