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51 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / funcionamiento del C4 – Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo de la ciudad de Medellín – Colombia) a realizarse el día 28 de febrero del año en curso. Que, con Memorándum N° 013-2024-MPU/A, el Ing. Ronald Vera Gallegos - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, comunica y remite al Gerente Municipal, respecto a los alcances de la invitación cursada mediante la Carta y anexos (Exp. N° 3620), precisando –entre otros aspectos- textualmente lo siguiente: “(…) Debo aclarar puntualmente que, efectuada las coordinaciones y consultas del caso, se tiene que el referido viaje al exterior del país NO GENERARÁ NINGÚN GASTO PRESUPUESTAL A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, vale decir, que respecto a los gastos por concepto de viáticos a nivel nacional y según escala internacional, adquisición de pasajes nacional e internacional u otros, ESTE GOBIERNO LOCAL NO ASUMIRÁ Y/O CUBRIRÁ NINGÚN CÉNTIMO. A cuyo efecto, sírvase disponer las acciones previas y trámites pertinentes del caso, para viabilizar dicho viaje al exterior del país, debiendo fi nalmente derivarse los actuados –vía Ofi cina de Secretaría General- al Concejo Municipal para su conocimiento, deliberación y autorización, conforme a sus atribuciones establecidas por el artículo 9 inciso 11 de la Ley Nº 27972. Que, para cumplir con el viaje al exterior del país (Colombia), en comisión de servicios y representación o fi cial de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para participar en los eventos indicados anteriormente, dada la distancia, posibles vuelos con escalas y demás, es necesaria la autorización del Pleno del Concejo Municipal para ausentarme fuera del país por el lapso de cuatro (04) días, desde el 27 de febrero de 2024 al 01 de marzo de 2024”. Que, con Memorándum N° 027-2024-GM-MPU/C, el C.P.C. Wilfredo Condeña Díaz – Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, dispuso al Jefe de Asesoría Jurídica, la evaluación y opinión legal respecto al Memorándum N° 013-2024-MPU/A y la Carta de Invitación y anexos (Exp. N° 3620), remitida por Axis Comunications. Que, mediante Informe Legal N° 031-2024-AJMN- OAJ/MPU, el Abg. Abrahan Jorge Molina Navarrete – Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Urubamba, previo un amplio y riguroso análisis fáctico y jurídico en 1. Antecedentes, 2. Base legal, 3. Análisis, 4. Conclusiones y 5. Recomendaciones, opina favorablemente por la procedencia del viaje al exterior del país por parte del Alcalde Ing. Ronald Vera Gallegos, en comisión de servicios y representación ofi cial de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para participar en la visita al Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad de Medellín (visualización directa del funcionamiento del C4 – Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo de la ciudad de Medellín – Colombia) a realizarse el día 28 de febrero del año en curso y en el evento denominado: “Axis Leadership Forum” a realizarse el día 29 de febrero de 2024 en la ciudad de Cartagena – Colombia. Precisándose que, según los alcances del Memorándum N° 013-2024-MPU/A y la Carta de Invitación y anexos (Exp. N° 3620), se tiene que el viaje al exterior del país (Colombia) del Ing. Ronald Vera Gallegos - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, no generará ningún gasto presupuestal a la Municipalidad Provincial de Urubamba, vale decir, que respecto a los gastos por concepto de viáticos a nivel nacional y según escala internacional, adquisición de pasajes nacional e internacional u otros, este gobierno local no asumirá y/o cubrirá ningún céntimo. Puntualizando que los actuados sean derivados al Concejo Municipal para su conocimiento, deliberación y autorización según corresponda, según al artículo 9 numeral 11 de la Ley Nº 27972, teniendo en cuenta que para el cumplimiento de dicha comisión de servicios y representación o fi cial de este gobierno local fuera del país, es por el lapso de cuatro (04) días, desde el 27 de febrero de 2024 al 01 de marzo de 2024. Que, el artículo 85 numerales 1.1 y 2.1 de la Ley N° 27972, estipulan que las municipalidades provinciales en seguridad ciudadana ejercen las funciones especí fi cas exclusivas y compartidas: “1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. 2.1. Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana”. Que, la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Que, según lo señalado precedentemente, resulta de importancia estratégica la participación de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en los eventos indicados, según la Carta de Invitación (Exp. N° 3620), en razón de que las municipalidades provinciales en materia de seguridad ciudadana, servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana y acciones conexas, deben cumplir funciones especí fi cas exclusivas y compartidas, según la Ley N° 27972 y la Ley N° 27933, su Reglamento, normas complementarias y modi fi catorias; por ende, la participación de este gobierno local en los aludidos eventos, constituyen de interés institucional y de necesidad pública de la provincia de Urubamba. Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 9 inciso 11 de la Ley Nº 27972, establece textualmente que es atribución del Concejo Municipal: “11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”. Que, por otro lado, el artículo 24 de la acotada Ley, estipula respecto al Reemplazo en caso de Vacancia o Ausencia del Alcalde: “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”. Estando a las consideraciones jurídicas y fácticas expuestas precedentemente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 11 de la Ley N° 27972, previa una amplia deliberación y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta respectiva, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por UNANIMIDAD. ACORDÓ:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ing. RONALD VERA GALLEGOS - ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, para que en comisión de servicios y representación o fi cial de este gobierno local, cumpla en viajar al exterior del país y participe en la visita al Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad y el evento denominado: “Axis Leadership Forum”, a realizarse los días 28 y 29 de febrero de 2024, en las ciudades de Medellín y Cartagena – Colombia, respectivamente; autorización que se efectivizará a partir del 27 de febrero de 2024 al 01 de marzo de 2024, en sujeción a los fundamentos señalados en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo Municipal. Artículo Segundo.- PRECISAR sobre los gastos por concepto de viáticos y pasajes nacional e internacional respectivamente que irroguen dicho viaje al exterior del país (Colombia), regulados por la normativa legal sobre la materia en concordancia con la Directiva N° 003-2020-MPU que regula el Otorgamiento y Control de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios de Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, puntualizando que NO REPRESENTARÁ Y/O GENERARÁ NINGÚN GASTO PRESUPUESTAL A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, vale decir, NO ASUMIRÁ Y/O CUBRIRÁ CON NINGÚN CÉNTIMO.