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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (25/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / b) Acta de Sufragio c) Acta de Escrutinio Artículo 20.- De la Convocatoria El/la Alcalde/sa, mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las organizaciones sociales de la sociedad civil del distrito de Lince ante el CCLD con una anticipación de 30 días calendarios, en dicho documento se deberá indicar el lugar, la fecha y la hora de la elección, cronograma y anexos del proceso eleccionario. Artículo 21.- Del Padrón Electoral EI Comité Electoral en Coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano elabora el padrón electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Padrón de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel distrital. Artículo 22.- Publicación Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local central de la Municipalidad de Lince y en el Portal Web Institucional al cierre de las inscripciones de organizaciones en el Registro Distrital, de acuerdo al cronograma establecido para este proceso eleccionario. Artículo 23.- De los Electores Son electores y participan en el día de la elección únicamente los delegados - electores acreditados por las organizaciones inscritas en el Registro Distrital y que fi guren en el padrón electoral. Artículo 24.- Candidatos Son candidatos elegibles los delegados electores quienes pueden inscribirse directamente y por escrito ante el presidente del comité electoral, para tal efecto se le asignará un número a cada candidato según el orden de su inscripción, vencido el plazo para la inscripción de los candidatos, el Comité Electoral publicará, en un lugar visible de la municipalidad en la página Web la relación de los candidatos inscritos. Artículo 25.- Impedimentos para postular Están impedidos para ser candidatos: El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de a fi nidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de Lince; y los Funcionarios, servidores y personal contratado bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 26.- De las Tachas a los candidatos Las tachas formuladas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente fundamentados y/o documentadas, para tal efecto, el comité electoral resolverá dentro de las 24 horas de presentadas las tachas, siendo la Resolución del Comité Electoral de carácter inapelable. Artículo 27.- Cartel de Candidatos El cartel de candidatos, con sus nombres completos, el de su organización y su número correspondiente será publicado por el Comité Electoral en un lugar visible del municipio, en el recinto donde se realicen las elecciones y en la cámara secreta. Artículo 28.- Instalación del Comité Electoral El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral. El Comité se reunirá para tal fi n, en el lugar de votación y en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará luego de veri fi car que el material electoral este conforme. La elección es supervisada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 29.- Reunión de presentación Se convocará a una reunión de presentación de los delegados electores a efecto sociabilizar entre los electores la trayectoria y propuestas de los delegados electores el mismo que será de asistencia obligatoria y deberá estar programado en el cronograma de convocatoria mínimo 48 horas antes del día de la votación. Artículo 30.- Votación Se procederá a llamar uno por uno a los delegados- electores, luego de identi fi carse ante el Comité Electoral con su Documento Nacional de Identidad DNI, recibirá una cédula de votación, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, marcará con una cruz o un aspa dentro del recuadro correspondiente al candidato de su preferencia, pudiendo marcar por un candidato, depositará su voto en ánfora e imprimirá su huella digital en el Padrón Electoral. Artículo 31.- Escrutinio y Acta Electoral El escrutinio se llevará a cabo en público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que serán suscrita por el Comité Electoral, los personeros que así lo deseen, las actas cuales serán distribuidos de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral; - Un ejemplar para el Alcalde;- Un ejemplar para la ONPE;- Un ejemplar para el Comité Electoral. Artículo 32.- Proclamación Los candidatos que obtengan mayoría simples de votos de los sufragantes concurrentes, serán proclamados como representantes titulares ante el consejo de Coordinación Local Distrital. Los siguientes, en orden descendentes, ocuparan los cargos accesitarios. De producirse un empate entre alguno de los candidatos para el cargo de representantes titular, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta entre ellos. De persistir el empate se procederá a realizar un sorteo, el cual también es aplicable para el caso de empate de los accesitarios. Acto seguido se comunicará por escrito al/a Alcalde/ sa los resultados del proceso para la expedición de la resolución de alcaldía que los reconoce y la entrega de credenciales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación adecuada y oportuna de la presente ordenanza. Segunda.- Desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Alcaldesa tendrá un plazo de 30 días calendarios para convocar a elecciones del CCLD mediante Decreto de Alcaldía. De ser necesario, para el proceso del Presupuesto Participativo 2025 y cumplimiento de su cronograma, en el Decreto de Alcaldía al cual re fi ere la presente disposición, se podrá aprobar la extensión del mandato de los actuales miembros del CCLD y/o mientras dure las elecciones del CCLD. Tercera.- Aprobar los formatos que en Anexo 1 (modelo de solicitud), Anexo 2 (modelo acta de asamblea general extraordinaria), Anexo 3 (modelo de solicitud de inscripción como candidato) y Anexo 4 (Declaración Jurada), forman parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogar la Ordenanza N° 418-2019-MDL. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. (https://www.gob.pe/munilince). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa