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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (25/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 102° del acotado texto normativo, defi ne lo siguiente: “El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital”; Que, el artículo 104° de la precitada norma legal, establece lo siguiente: “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.”; Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2024- MDL/GDH, fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano, envía a la Gerencia Municipal el proyecto de Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Lince; Que, a través del Informe N° 00067-2024-MDL-OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta conforme a la normativa vigente poner a consideración del Concejo, el proyecto de “Ordenanza que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince y deroga la Ordenanza N° 418-2019-MDL”; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad El presente reglamento tiene como fi n reglamentar, regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Artículo 2.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad Distrital de Lince y las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, no ejerce funciones ni acto de gobierno. Artículo 3.- Funciones del CCLD Son competencias y funciones del CCLD de Lince las siguientes: a) Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. d) Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal. Artículo 4.- Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de Lince Considera a organizaciones sociales de base, asociaciones de productores, asociaciones de comerciantes, gremios empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización Social, entiéndase que todos los tipos de organizaciones deben pertenecer al nivel distrital, con las funciones, atribuciones y delimitaciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5.- Representante de la Sociedad Civil Son elegidos democráticamente entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital inscritas para participar en el proceso eleccionario convocado para tal fi n. Artículo 6.- Delegado – Elector Persona acreditada y autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de Lince, a efectos de participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de elegir y ser elegido como integrante del CCLD del distrito de Lince. Artículo 7.- De los integrantes del CCLD El CCLD del distrito de Lince está conformado por: a) El alcalde quien lo preside. b) La totalidad de los regidores del Concejo Municipal vigente c) Los representantes de la Sociedad Civil, está conformado por el 40% (cuarenta por ciento) de la cantidad que resulte del sumatorio total de miembros del Concejo Municipal. Artículo 8.- Vigencia del Mandatoa) El alcalde y los regidores ejercen los cargos del CCLD por un período igual al mandato para el cual han sido elegidos. b) Los representantes de la sociedad civil ejercen mandato por un período de 02 años no existiendo reelección inmediata. Artículo 9.- Padrón de Registro Es el documento que contiene el registro de organizaciones de la sociedad civil inscritas para el proceso de elección de representantes al CCLD de Lince, en dicho padrón debe constar la denominación de la