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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (25/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación del personal fi scal señalado en el artículo primero, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2264566-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 2603 A solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se publica Fe de Erratas de la Ordenanza N° 2603, publicada en la edición del día 23 de febrero de 2024. DICE:“Artículo 3.- Modifíquense los artículos 1, 4, 6, 8, 12, 14, 15, 16, 24, 25, 28, 29, 33 y 34 del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (…)” DEBE DECIR:“Artículo 3.- Modifíquense los artículos 1, 4, 6, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 24, 25, 28, 29, 33 y 34 del Estatuto del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (…)” 2264416-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban la Propuesta Metodológica y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal 2025 del distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Ate, 23 de febrero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 0140-2024-MDA/GPE-SGP de la Subgerencia de Presupuesto; el Informe N° 031-2024-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Memorándum N° 0047-2024-MDA/GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe N° 076-2024-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 260-2024-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, establece como uno de los principios rectores el de “Participación”, mediante el cual “Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos”; Que, a su vez, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, señala que “Los Gobiernos (…) Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 007- 2010-EF-76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en cuyo Anexo N° 08 se señalan los criterios que orientan la determinación de Recursos a ser considerados en el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 017-2016- MDA, se aprueba el Texto Único Ordenado del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate; asimismo, en su artículo cuatro, respecto a Disposiciones Finales, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía emita normas complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la precitada norma; Que, mediante Informe N° 0140-2024-MDA/GPE-SGP, la Subgerencia de Presupuesto señala que, es necesario gestionar la aprobación de la Convocatoria, Metodología y Cronograma del Proceso Participativo del año 2025; por lo que, en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD del Distrito de Ate, realizado el día 16 de febrero de 2024, se presentó la Propuesta Metodológica y Cronograma para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2025 del Distrito de Ate, por lo que corresponde aprobar a través de un Decreto de Alcaldía la convocatoria, metodología y cronograma, y solicita realizar las acciones administrativas que correspondan con la fi nalidad de aprobar y publicar el referido Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe N° 031-2024-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional, señala que, de acuerdo a la normativa antes expuesta, considera viable la propuesta formulada por la Subgerencia de Presupuesto;