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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (25/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / Que, mediante Memorándum N° 0047-2024-MDA/ GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica señala que en el marco de la actual coyuntura se requiere iniciar el Proceso del Presupuesto Participativo del año 2025, referido al Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025, por lo que solicita opinión legal respecto a la aprobación de la convocatoria, metodología y cronograma de actividades del proceso de Presupuesto Participativo 2025 en el Distrito de Ate, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe N° 076-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Municipalidad Distrital de Ate mediante la Ordenanza Nº 577-MDA, de fecha 06 de junio de 2022, aprueba la ampliación del Horizonte Temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate hasta el año 2025. En virtud del marco normativo, antes expuesto, que regula el Presupuesto Participativo, contando con las opiniones técnicas de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, en su calidad de Presidente del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo conforme al Decreto de Alcaldía Nº 017-2016-MDA, la Subgerencia de Presupuesto, a través del Informe Nº 0140-2024-MDA/GPE-SGP, y la Subgerencia de Modernización Institucional, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la convocatoria, metodología y cronograma de actividades del proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2025 del Distrito de Ate mediante Decreto de Alcaldía. En ese sentido, se advierte que la propuesta de la metodología y cronograma de actividades del proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2025 del Distrito de Ate, ha sido elaborado en el marco de la normativa vigente y en particular, dentro del marco de los lineamientos establecidos por el Decreto de Alcaldía N° 017-2016-MDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de Ate; por lo cual, considera viable continuar con el trámite de aprobación de la convocatoria, metodología y cronograma de actividades del proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2025 del distrito de Ate, mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorando N° 260-2024-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTICULO 20°, Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1°.- CONVOCAR, a las organizaciones de la sociedad civil, mesas y espacios de concertación, instituciones sociales, ciudadanos y cualquier agrupación social representativa del distrito de Ate, debidamente acreditadas, para que se inscriban y participen en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2025 del distrito de Ate. Artículo 2°.- APROBAR, la PROPUESTA METODOLÓGICA Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2025 DEL DISTRITO DE ATE, conforme al Anexo N° 1, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 3°.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo N°1 antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión. Artículo 4°.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Subgerencia de Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Participación Ciudadana, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones que conforman Equipo Técnico del Presupuesto Participativo; y, demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 5°.- DEROGAR, el Decreto de Alcaldía N° 003-2023-MDA, de fecha 3 de abril de 2023, que aprobó el Cronograma y Propuesta Metodológica del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2024 del Distrito de Ate. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2264573-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que regula el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince ORDENANZA Nº 502-2024-MDL Lince, 22 de febrero de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Memorando N° 121-2024-MDL-GM, de fecha 06 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Informe Técnico Nº 002-2024-MDL/GDH, fecha 08 de febrero de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 00067-2024-MDL-OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 135-2024-MDL/GM, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 010-2024-MDL-CAL, de fecha 14 de febrero de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, preceptúa lo siguiente: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (...)”; Que, el artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala lo siguiente: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere lo siguiente: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”;