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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (25/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 25 de febrero de 2024 El Peruano / organización civil, nombre del presidente o representante legal, nombres del delegado elector que representa a dicha organización social civil. TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 10.- Apertura de Registro La Gerencia de Desarrollo Humano, a través del área de Participación Vecinal, abrirá el Padrón de Registro de organizaciones sociales de nivel distrital, en los términos dispuesto por el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual se registran las organizaciones, que deseen participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Artículo 11.- El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil Es un instrumento público y está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano a través del área de Participación Vecinal, quien se encargará de la conducción del proceso de inscripción, publicación y actualización del registro. Para cada una a las organizaciones señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento se consigna el nombre de la organización y/o siglas que la identi fi can, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección o fi cial, dirección y datos completos de la persona designada como delegado - elector. Artículo 12.- Requisitos de solicitud de Inscripción Para inscribirse en el libro de Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD del Distrito de Lincee, deberán presentar lo siguiente: a) Solicitud de inscripción dirigida a Alcalde/sa con atención a la Gerencia de Desarrollo Humano, en dicha solicitud se deberá consignar toda la información de la organización social, y los datos del delegado elector. b) Copia fedateada o notarial del documento que acredite su personería jurídica con mandato vigente. c) Copia del documento de identidad del representante legal o presidente de la organización de la sociedad civil y del delegado elector debidamente certi fi cada por el fedatario. d) Copia del acta de asamblea donde se designa al delegado elector, debidamente certi fi cada por el fedatario, la designación del delegado elector podría recaer en la misma persona del representante legal o el presidente. e) Copia del DNI, en el cual conste la dirección domiciliaria del delegado elector, ubicado en el distrito de Lince. f) Evidencias que certi fi quen la actividad institucional comprobada con un mínimo de 3 años. Artículo 13.- La inscripción El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de los requisitos consignados en el artículo anterior. La Gerencia de Desarrollo Humano, debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres días hábiles de presentada la solicitud en caso que esta no cumpla con los requisitos solicitados, de no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de las organizaciones sociales intervinientes o ciudadanos del distrito de Lince. En caso de que, la organización social civil no haya levantado las observaciones a su inscripción por falta de requisitos de forma o de fondo en el plazo previsto en el cronograma de convocatoria, esta no será admitida y será notifi cada por la Gerencia de Desarrollo Humano, en ese sentido la organización social podrá interponer en primera instancia un recurso de reconsideración ante la Gerencia de Desarrollo Humano y en segunda y última instancia un recurso de apelación ante la Gerencia Municipal. Artículo 14.- Difusión de Registro El listado de organizaciones inscritas será publicado en el Portal Web Institucional y en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Lince.TÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 15.- Proceso de Elección El proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Lince constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de la sociedad civil dentro de los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades y se desarrollara bajo supervisión y asesoría en materia legal y técnico con la participación de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones. Artículo 16.- El Comité Electoral El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Lince se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado por: - Presidente, a cargo del Gerente de Desarrollo Humano. - Secretario; a cargo del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Miembro; a cargo del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son de fi nitivas e impugnables. Es el encargado de garantizar la elaboración de los materiales electorales que está constituido por: El padrón electoral, cedulas de sufragio, cartel de candidatos y actas electorales. Además de los siguientes útiles: Ánfora, cabina de votación, lapicero, tampón, cinta adhesiva transparente. Artículo 17.- Atribuciones y Obligaciones del Comité Electoral a) Organizar, dirigir, controlar el desarrollo del proceso electoral y designa a los Miembros de Mesa para el día de la elección. b) Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los ciudadanos elegidos. c) Comunicar al Alcalde los resultados, para que el informe al Concejo Municipal y se emita la correspondencia Resolución de Alcaldía, señalando los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 18.- El reconocimiento de los Miembros de Mesa Electoral El reconocimiento de los miembros de mesa para el proceso electoral, estará a cargo del Comité Electoral. La mesa electoral estará conformada por 3 miembros: - Presidente, a cargo del Subgerente de Educación, Cultura, Deportes y Juventud. - Secretario, a cargo del Subgerente de Salud pública y programas sociales. - Vocal, a cargo del Subgerente de Serenazgo. Son funciones de los miembros de Mesa lo siguiente : - Revisar los materiales electorales. - Instalar la mesa de sufragio.- Colocar el padrón de electores en un lugar visible del centro de votación. - Conducir el proceso y llenar las actas. Artículo 19.- de las Actas Electorales El proceso electoral debe considerar el llenado de las siguientes actas: a) Acta de instalación