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36 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. • Arbitrios Municipales: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes. • Proceso de Fiscalización: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a veri fi car la correcta determinación de la obligación tributaria. Dicho proceso fi naliza con la notifi cación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el proceso. • Multa Tributaria: Es una sanción con carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria por la comisión de una infracción tributaria. • Infracción Tributaria: Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas del Código Tributario. • Condonación: Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente. Artículo 4.- BENEFICIOS. Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial en cualquiera de las etapas del proceso de la cobranza (incluyendo la cobranza coactiva) por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales producto de un proceso de fi scalización tributaria y que deseen regularizar sus obligaciones de forma voluntaria, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios siempre y cuando cancelen el íntegro del impuesto predial corriente. GRUPO DE CONTRIBUYENTESPERSONAS NATURALES Y/O SUCESIONESPERSONAS JURÍDICAS Predial y ArbitriosMulta TributariaPredial y ArbitriosMulta Tributaria Interés MoratorioInterés Moratorio + InsolutoInterés MoratorioInterés Moratorio + Insoluto Los pagos que se efectúen después de notifi cado el resultado de la fi scalización y antes de emitir las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización.100% 90% 90% 80% Los pagos que se efectúen después que las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria y antes de pasar a cobranza coactiva y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización.90% 80% 80% 70% Los pagos que se efectúen cuando las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, se encuentran en cobranza coactiva, y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización.80% 70% 70% 60% Además, se otorgará a los contribuyentes comprendidos dentro de la presente Ordenanza un bene fi cio excepcional de aplicarles el monto de Diez y 00/100 Soles (S/ 10.00) por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda a pagar el total de su deuda que se encuentre en cobranza coactiva. Artículo 5.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva respecto a los bene fi cios del artículo cuarto, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 6.- DE LOS REQUISITOS. Los contribuyentes que presenten su declaración jurada aceptando el resultado del proceso de fi scalización tributaria y/o las modi fi caciones declaradas voluntariamente de sus predios se acogerán a los bene fi cios dispuestos en el artículo cuarto siempre y cuando cancelen el íntegro del impuesto predial corriente. Artículo 7.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DEL DESISTIMIENTO. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes que se hayan acogido a los bene fi cios de la ordenanza y cuenten con recursos impugnables presentados ante instancias superiores, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 8.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad de Jesús María para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus Subgerencias que la conforman para su implementación. Asimismo, a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficinal General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: (www.munijesusmaria.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2264588-1