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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (27/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / Atención al Ciudadano en el Informe N° D000057-2023- IRTP-GG.1; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto por el Memorando N° 000055- 2024-IRTP-OPP concluye que es función de la Gerencia General gestionar y orientar la atención de las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública con las unidades usuarias de la información; Que, la O fi cina de Administración a través del Informe N° 000011-2024-IRTP-OA comunica a la Gerencia General lo señalado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en el documento del visto y solicita se proceda con la designación del responsable de la entrega de información de acceso público, considerando para tal efecto la modi fi cación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 011-2018-IRTP; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica por medio del Informe N° 000024-2024- IRTP-OAJ señala que, resulta viable emitir el acto resolutivo por medio del cual se deje sin efecto el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 011-2018-IRTP que designa al Gerente de Administración y Finanzas como el responsable de entregar información de acceso público del IRTP, y se actualice la designación del responsable; Con el visto de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM y el Decreto Supremo N° 056-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP y su modi fi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el Artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 011-2018-IRTP por medio del cual se designa al Gerente de Administración y Finanzas como responsable de entregar la información de acceso público del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. Artículo 2.- Designar al Coordinador/a de la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General como responsable de entregar la información de acceso público del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la Gerencia General, a la O fi cina de Administración y a la Ofi cina de Informática y Estadística del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE Presidente Ejecutivo 2264675-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, para el financiamiento de las prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000023-2024-SIS/J La Victoria, 26 de febrero del 2024VISTOS: El O fi cio N° 161-2024-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 000445-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000113-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que si bien estas enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas debe ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente; Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, reitera en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/ MINSA se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC) y se establece que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo son fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, ha previsto en el literal m) del numeral 13.1, y numerales 13.2 y 13.4 del artículo 13, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar