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21 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2024 El Peruano / Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Salud; la Ministra de Educación; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Cultura, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2264983-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ Designan responsable de entregar la información de acceso público del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000012-2024-IRTP-PE Lima, 13 de febrero del 2024 VISTOS: el Informe N° D000057-2023-IRTP-GG.1 de la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; los Proveídos N° D002214-2023-IRTP- GG y N° 000249-2024-IRTP-GG de la Gerencia General; el Memorando N° 002763- 2023-B-IRTP-OA y el Informe N° 000011-2024-IRTP-OA de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000055-2024-IRTP-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000020-2024-IRTP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú creado por Decreto Legislativo N° 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya fi nalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS establece en el artículo 1 que la Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la citada norma, establece que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; asimismo, se encuentra obligado a entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para lo cual cada Entidad de la Administración Pública deberá designar a un responsable de entregar la información solicitada, así como, al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, bajo responsabilidad de su máximo representante, ello en concordancia con lo señalado en su artículo 8; Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modi fi catorias, dispone en el artículo 4 que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de transparencia se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, señalando, además, que la Entidad colocará copia de la resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 011-2018-IRTP se resuelve, en el artículo 1, designar al Gerente de Administración y Finanzas como responsable de entregar información de acceso público del IRTP en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, en el artículo 2, al Jefe de la O fi cina de Informática y Estadística como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia Estándar del IRTP; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° D000031-2022-IRTP-GG se conformó la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del IRTP como unidad no orgánica dependiente de la Gerencia General; en cuyo numeral 2.10 del artículo 2 se le atribuye la función de “(…) Gestionar y orientar la atención de las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública con las unidades usuarias de la información, para dar respuesta dentro de los plazos establecidos por Ley. (…)”; Que, en esa línea, la Gerencia General a través del proveído del visto recaído en el Informe N° D000057-2023-IRTP-GG.1 elaborado por la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, dispone a la O fi cina de Administración realizar la evaluación del requerimiento de la Unidad Funcional a efectos que su responsable sea designado como el responsable de entregar la información de acceso público del IRTP en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° D000031-2022-IRTP- GG; Que, la O fi cina de Administración por el Informe N° 002763-2023-B-IRTP/OA solicitó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emitir opinión técnica sobre la viabilidad de lo propuesto por la Unidad Funcional de